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Procédure collective
MARISCOS TOIMIL SL
CIF B15931793Voir la fiche société →
- Publications
- 5 — 31/10/2017 → 13/02/2021
- Procédure
- 427/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso13/02/2021⚖️ A CORUÑAOrdonnance 16/12/2020
E D I C T O D. FERNANDO SANTISO VÁZQUEZ, Letrado de la Administración de Justicia de XDO. DO MERCANTIL n.º 1 de A Coruña, Por el presente, hago saber: 1º.– Que en la Sección I Declaración Concurso 0000427/2017-B seguido en este órgano judicial se ha dictado resolución en fecha 09-12-2020 y se ha acordado declarar la conclusión del concurso voluntario abreviado de la entidad MARISCOS TOIMIL, S.L., con Cif B-15931793,inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al tomo 2.821, folio 162, hoja C-32.956,por fin de la fase de liquidación y archivar las presente actuaciones, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Perillo. Oleiros, Avda Che Guevara, n.º 10, 1.º E. 2º.– Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. 3º.– Acordar la extinción de la persona jurídica concursada y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 4º.– Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. A Coruña, 16 de diciembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Otro acto concursal18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 427/2017Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 09/12/2020
DECLARACION
- Otro acto concursal18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 427/2017Juge : CARMELO ORDOÑEZ FERNANDEZOrdonnance 09/12/2020
se ha dejado constancia de la comunicación al órgano judicial del inicio de negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación y/o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio
- Conclusión del concurso18/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 427/2017Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 09/12/2020
SE APRUEBA EL CONVENIO
- Declaración de concurso31/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A CoruñaOrdonnance 18/10/2017
Edicto Don Fernando Santiso Vazquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: 1.º- Que en Sección I Declaración Concurso 0000427/2017 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 18 de octubre de 2017 Auto de declaración de concurso de Mariscos Toimil, S.L., CIF B-15931793, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Perillo.Oleiros, Avda. Che Guevara, n.º 10, 1.º E. 2.º- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. 3.º- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4.º- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Germán Accion López. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Calle Río Lambre, n.º 12 – 1.º 15403 Ferrol. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected]. 5.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 18 de octubre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.