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Procédure collective

MARMOLES LLOPIS SL

CIF B97042766Voir la fiche société

Publications
208/11/201030/04/2014
Procédure
3/2012 · 09/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso30/04/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 3/2012Ordonnance 24/02/2014

    Doña Cristin Maria Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000542/2010, habiéndose dictado en fecha 24/2/14 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: Se decreta la conclusión del concurso abreviado tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000542/2010, promovido por el Procurador Sr. Vicente Bezjak, Raul, en nombre y representación de la mercantil MÁRMOLES LLOPIS, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite por no existir ni bienes ni derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores actuaciones. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. Se acuerda que el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Se acuerda disponer el cese del Administrador Concursal Don Rafael Borja Bosca, con DNI n.º 22.523.239-Y, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. Se acuerda declarar la extincion de la mercantil MÁRMOLES LLOPIS, S.L., con CIF. B-97042766, procediendo en su caso al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la L.C.) y tiene carácter de firme. Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 14/3/2012. Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2ª del Concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno ( art. 177.1 LC ). Valencia, 24 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso08/11/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 09/2010Ordonnance 09/09/2010

    Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, por el presente Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000542/2010 habiéndose dictado en fecha 09/09/2010 por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Mármoles Llopis, S.L. con CIF B-97042766. decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal D. Rafael Borja Bosca, con NIF número 22.523.239-Y, Abogado, con despacho profesional en Valencia, calle Játiva, n° 1, esc. C-PTA. 60 expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 9 de septiembre de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.