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Procédure collective

MARMOLES NITRAM SL EN LIQUIDACION

CIF B38223939Voir la fiche société

Publications
321/05/200906/07/2013
Procédure
39/2008

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso06/07/2013
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEOrdonnance 10/06/2013

    Edicto Don/doña Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000039/2008, seguido en virtud de la declaración de concurso de don/doña Marmoles Nitram, S.L., y CIF número B 38223939, en el día de la fecha se ha dictado resolución cuya Parte Dispositiva es como sigue: Acuerdo: Se acuerda poner fin a la fase de convenio y la apertura de la liquidación. De la presente resolución dese la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad deudora y el cese de los administradores, que serán sustituidos por los administradores concursales que fueron designados en el auto de declaración del concurso, que volverán a aceptar el cargo en el plazo de cinco días, pues se acordó su cese en la sentencia de aprobación del convenio. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se requiere a la administración concursal para que en el plazo de quince días presente el plan de liquidación de los bienes que integran la masa activa. Santa Cruz de Tenerife, 10 de junio de 2013.- El/la Secretario Judicial.

  2. Convenio de acreedores27/07/2011
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 39/2008Ordonnance 11/04/2011

    Edicto Cédula de Notificación D. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número uno de los de Santa Cruz de Tenerife. Hago saber: Que en el procedimiento Concursal 39/2008, de la Entidad Mármoles Nitram, S.L., con CIF B-38223939, y domicilio y centro de sus intereses principales en la isla de Tenerife, se ha dictado Sentencia aprobando el Convenio de Acreedores el 17/06/11, por la Magistrada-Juez titular doña Ana Fernández Arranz, cuyos puntos principales de su fallo, es del tenor literal siguiente: Se aprueba el convenio presentado por Mármoles Nitram, S.L., con fecha 11 de abril de 2011, con los efectos mencionados el fundamento de derecho tercero. La concursada informará al Juzgado con periodicidad semestral de su cumplimiento. Dese a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23, 24 LC, que será gratuita. Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Boletín Oficial del Estado y en el periódico "El Día" de esta capital, según el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, extiendo y firmo la presente. Santa Cruz de Tenerife, 21 de junio de 2011.- El/La Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal21/05/2009
    ⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFE.Ordonnance 12/02/2008

    Don Alfonso Gómez Núñez, Secretario Titular del Juzgado Mercantil número uno de Santa Cruz de Tenerife. En el procedimiento Concursal Abreviado 38/09 de la entidad Mármoles Nitram, Sociedad Limitada, se ha dictado Auto de fecha 12 de febrero de 2008, aclarado por auto de fecha 9 de marzo de 2009, cuyos puntos principales de la parte dispositiva son del tenor literal siguiente: "……….Parte Dispositiva……………. Segundo.- Declaro en situación legal de Concurso Voluntario Abreviado a la Sociedad Mármoles Nitram Sociedad Limitada, con CIF. B38223939, de nacionalidad española, con domicilio principal en calle El Cigarrillo sin número, El Chorrillo, de Santa Cruz de Tenerife, inscrita en el Registro Mercantil de Santa Cruz de Tenerife, al Tomo 618 Sección General, Folio 161, Hoja TF-4.270-bis 07, inscripción primera.- Tercero.- La concursada conservará las facultades de disposición y administración de su patrimonio de acuerdo al estado legal en que se encuentra, quedando sometido el ejercicio de sus facultades a la intervención de la Administración Concursal mediante su autorización o conformidad.- Séptimo.- Llámese, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 21.5º, 84 y 85 de la Ley Concursal, a todos los acreedores de la Entidad-deudora, para que en el medio mes, es decir quince días naturales por aplicación del artículo 191.1 de la Ley Concursal a contar desde la última de las publicaciones acordadas en esta Auto, comuniquen a la Administración Concursal la existencia de sus créditos, por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quién acredite representación suficiente de ellos, escrito que ha de presentarse en el Juzgado Decano de este Partido Judicial y en el que se expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda y caso de invocarse un privilegio especial, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso datos registrarles, acompañado de los originales de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.- Undécimo.- Las personas legitimadas conforme a la Ley Concursal, para personarse en el procedimiento deben hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado, a salvo de lo que dispone la Ley de Procedimiento Laboral para la representación y defensa de los trabajadores.- Y para que sirva de comunicación en forma, a los efectos acordados en la resolución indicada y en la Ley Concursal, expido la presente en Santa Cruz de Tenerife, 9 de marzo de 2009.- El/la Secretario.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.