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Procédure collective
MARMOLES ROYSAMAR SL
CIF B73216533Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 12/12/2012 → 05/10/2020
- Procédure
- 290/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 290/2012Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 25/08/2020
Debo declarar y declaro al deudor en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración
- Conclusión del concurso10/09/2020⚖️ MURCIAProc. 290/2012Ordonnance 25/08/2020
EDICTO Doña Ana Isabel González Peinado, Letrada de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número dos de Murcia, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección V liquidación concurso 290/2012, se ha dictado en fecha 25 de agosto de 2020 Auto de conclusión del concurso de Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B 73216533. Murcia, 7 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Ana Isabel González Peinado.
- Conclusión del concurso02/09/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 290/2012Juge : JAVIER QUINTANA ARANDAOrdonnance 25/08/2020
CONCLUSION CONCURSO
- Otro acto concursal02/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 290/2012Juge : FLORENCIO MOLINA LOPEZOrdonnance 25/08/2020
Declaro a este Órgano judicial competente territorialmente para conocer del concurso solicitado por el/la Procurador/a POL SANS RAMIREZ en nombre y representación de MUSICAL INSTRUMENTS INNOVATION LAB, S.L.
- Otro acto concursal02/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MURCIA Proc. 290/2012Juge : MARÍA JOSÉ DORTA RODRÍGUEZOrdonnance 25/08/2020
VER DOCUMENTACIÓN ADJUNTA
- Apertura de liquidación29/06/2013⚖️ MURCIAProc. 290/2012Ordonnance 17/06/2013
Edicto Doña Macarena Ángela Quesada Martos, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil núm. dos de Murcia, Anuncia: Que en el Sección Primera declaración Concurso 290/2012, referente al concursado Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B-73216533, por auto de fecha de 17 de junio de 2013 ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Murcia, 17 de junio de 2013.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso12/12/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de MurciaProc. 290/2012Ordonnance 20/11/2012
Edicto Doña Macarena Valcárcel García, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Murcia, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 290/2012, se ha dictado en fecha 20 de noviembre de 2012 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Mármoles Roysamar, S.L., con CIF B 73216533, cuyo centro de intereses principales lo tiene en carretera de Murcia n.º 84 de Caravaca de la Cruz (Murcia). 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. Se ha designado, como administración concursal a M & G Cano Abogados y Consultores S.L.P., con domicilio postal en J. A. Hernández del Águila n.º 16, entlo. C, 30002 Murcia y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Murcia, 28 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.