Procédure collective
MARTACO SL
CIF B38298352Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 06/11/2012 → 31/12/2024
- Procédure
- 11/2007 · 3/2009 · 03/2013
- Tribunal
- JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007Juge : DAVID GARCIA MUÑOZOrdonnance 26/12/2024
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007Juge : DAVID GARCIA MUÑOZOrdonnance 26/12/2024
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007Juge : DAVID GARCIA MUÑOZOrdonnance 09/01/2023
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso31/12/2024⚖️ JUZGADO MERCANTIL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE 1Proc. 11/2007Juge : DAVID GARCIA MUÑOZOrdonnance 09/01/2023
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso29/03/2023⚖️ Mercantil - 1Proc. 11/2007Juge : NÉSTOR PADILLA DÍAZOrdonnance 09/01/2023
CONCLUIR el presente procedimiento concursal de MARTACO S.L.U. por inexistencia de masa activa suficiente para satisfacer todos los créditos contra la masa y en consecuencia procede el archivo de las actuaciones.
- Declaración de concurso20/04/2013⚖️ SANTA CRUZ DE TENERIFEProc. 3/2009Ordonnance 18/03/2013
Edicto. Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario del Juzgado Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000011/2007, seguido en virtud de la declaración de concurso de Martaco, S.L.U., y CIF n.º B-38298352, se ha dictado en el día de la fecha la siguiente resolución cuya parte dispositiva es como sigue: Poner fin a la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación en esta misma sección. Se suspende la junta de acreedores señalada De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se declara la disolución de la entidad concursada. Se acuerda el cese de los administradores, que serán sustituídos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. Líbrese oportuno mandamiento al registro mercantil de Santa Cruz de Tenerife para hacer constar tales extremos en la hoja abierta a dicha entidad. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Y para que sirva de notificación y citación a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado y su publicación gratuita, de conformidad con la nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo, en el Boletín Oficial del Estado, extiendo y firmo el presente en Santa Cruz de Tenerife, 18 de marzo de 2013.- El/la Secretario/a Judicial.
- Declaración de concurso06/11/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de TenerifeProc. 03/2013Ordonnance 24/09/2012
Edicto Don Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, Por el presente se hace saber que el procedimiento concursal número 0000011/2007, seguido en virtud de la declaración de concurso de la Entidad Martaco, S.L.U., CIF B38298352, se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para la Junta de Acreedores el próximo 20/03/2013, a las 10:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Santa Cruz de Tenerife, 24 de septiembre de 2012.- El/la Secretario/a Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.