Accueil›Justice›MASERIS SOCIEDAD LIMITADA
Procédure collective
MASERIS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35333764Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 04/11/2013 → 13/10/2021
- Procédure
- 70/2012
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 70/2012Ordonnance 13/04/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Conclusión del concurso13/10/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 70/2012Juge : LAURA BEJARANO GORDEJUELAOrdonnance 13/04/2021
Se ha puesto de manifiesto en la Secretaria del Juzgado el día 2/2/2020 el plan de liquidación de los bienes y derechos del concursado, elaborado por la administración concursal. El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince días
- Declaración de concurso06/05/2021⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAOrdonnance 13/04/2021
Edicto Don Román García - Varela Iglesias, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 2, de Las Palmas de Gran Canaria, por el presente hace saber que en el procedimiento concursal número 0000070/2012, NIG 3501647120120000650 se ha dictado en fecha 13 de abril de 2021 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil Maseris, S.L., con CIF B-35333764, con domicilio en las Palmas de Gran Canaria y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Declarar la conclusión del concurso de la deudora Maseris, S.L, con CIF número B35333764. Archivar las actuaciones. Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso. Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal. La extinción de la entidad la concursada Maseris S.L debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda. Dar la publicidad del artículo 482 del trlc publicándose en el registro público concursal, www.publicidadconcursal.es y en el boletín oficial del Estado por medio de edicto. Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las Palmas para la anotación de la presente resolución. La concursada figura inscrita al folio 178 del Tomo 1107 general, hoja GC-8798, inscripción 1.ª Entréguese al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días. Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia. Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es FIRME. Las Palmas de Gran Canaria, 30 de abril de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Román García-Varela Iglesias.
- Otro acto concursal03/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 70/2012Juge : Xavier García BonetOrdonnance 13/04/2021
AUTO APERTURA FASE LIQUIDACIÓN
- Declaración de concurso04/06/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasOrdonnance 21/05/2014
Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal n.º 70/12, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil MASERIS, S.L., con CIF n.º B-35333764, se ha dictado en el día de la fecha Auto por el que se acuerda aprobar el plan de Liquidación presentado por la Administración concursal, adicionando al mismo las alegaciones introducidas por Bankia al presente plan de liquidación a excepción de las citadas en su punto segundo, las cuales serán valoradas oportunamente, previo traslado a la entidad bancaria por el juzgador en cada autorización individualizada si el valor de venta no cubriera para satisfacer la deuda garantizada con la hipoteca. Las Palmas de Gran Canaria, 21 de mayo de 2014.- Secretario judicial.
- Declaración de concurso04/11/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las PalmasOrdonnance 15/01/2014
Edicto. Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 70/12, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Maseris, S.L., con C.I.F. n.º B-35333764, domicilio social y sede de sus intereses en esta ciudad, calle Teniente Coronel Castillo Olivares, n.º 12, se ha dictado en el día de hoy Auto, aprobando los Textos Definitivos presentados, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 15 de enero de 2014, a las 13:00 horas, en la sala de vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 22 de octubre de 2013.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.