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Procédure collective

MASKEHOTEL SL

CIF B93086650Voir la fiche société

Publications
307/02/201518/12/2017
Procédure
1610/2014
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/12/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 12/12/2017

    Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 177 de la Ley Concursal, anuncia que en el procedimiento n.º 478/13, (NIG 2906742M20130000784) concurso necesario del deudor PROMARK PROMOCION DEL MARKETING S.L., con NIF B-93086650, domicilio en Málaga C/ Victoria nº 40, por auto de fecha 12 de diciembre de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acuerdo la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores por finalización de las operaciones de liquidación, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Acuerdo la extinción de la sociedad, debiéndose emitir los mandamientos de cancelación oportunos con testimonio de la presente resolución. La conclusión del concurso produce los efectos regulados en el artículo 178 de la Ley Concursal. Acuerdo aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos. Notifíquese a las partes la presente resolución en los términos regulados en el art 177 de la LC. Málaga, 14 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Conclusión del concurso01/03/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de MálagaProc. 1610/2014Ordonnance 09/02/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 y 177 de la Ley Concursal, anuncia que en el procedimiento número 1610/2014, (NIG 2906742M20140003005) concurso voluntario del deudor MASKEHOTEL, S.L., con NIF B-93086650, domicilio en Málaga, Avenida Louis Pasteur, nº 15, por auto de fecha 9 de febrero de 2017 se ha acordado la conclusión del concurso siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso VOLUNTARIO de acreedores de la entidad MASKEHOTEL, S.L., por insuficiencia de bienes y derechos de conformidad con lo dispuesto en los artículos 176.1-3 y 176 bis de la LC, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. Requiérase a la administración concursal para que en el plazo de diez días se presente completa rendición de cuentas, debiendo incluir todas las actuaciones llevadas a cabo desde la aceptación del cargo, pagos realizados con expresión de la fecha, acreedores pagos y cuales han resultado impagados. En materia de costas, no se hacen pronunciamientos. Se acuerda la extinción de la sociedad, MASKEHOTEL, S.L., debiendo procederse al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Málaga, para lo cual se librará el correspondiente mandamiento con el testimonio de esta resolución. Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso. Málaga, 10 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  3. Otro acto concursal07/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 1610/2014Ordonnance 15/12/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 1610/2014 (NIG 2906742M20140003005) por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor MASKEHOTEL, S.L., con NIF B-93086650, domicilio en Malaga, avenida Louis Pasteur, n.º 15, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que la Administración concursal la integra doña María Sánchez Piña, provista de DNI 74830372X, española, mayor de edad, con vecindad civil común, estado civil casada, domicilio y dirección postal en C/ San Lorenzo, n.º 29, 6.ª, E, CP 29001, Málaga, TFNO: 951137269. Profesión: Abogada y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.