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Procédure collective
MASPALOMAS HOTELES SA EN LIQUIDACION
CIF A07020795Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 26/07/2011 → 27/06/2013
- Procédure
- 30/2011
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación27/06/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 30/2011Ordonnance 17/06/2013
Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Que en el procedimiento concursal 30/2011, se ha dictado Auto el día 14/06/13, en el que, entre otros,extremos se acuerda: Se declara la apertura de la Fase de Liquidación de la entidad "Maspalomas Hoteles, S.A.U.", con C.I.F. número A-07020795, inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al Tomo 1439, Folio 116, Hoja PM-25678, inscripción 22ª. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en esta Ley Concursal. Se declara asimismo el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Proceder a la apertura de la sección de calificación del concurso, que se regulará conforme a lo establecido en los artículos 163 y siguientes de la Ley Concursal. Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta en el plazo de diez desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 17 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.
- Convenio de acreedores25/04/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 30/2011Ordonnance 26/06/2013
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 30/2011 de Maspalomas Hoteles, S.A.U., con C.I.F. n.º A-07020795 se ha dictado en el día de hoy Auto, declarando finalizada la fase común del concurso, abriendo la fase de convenio y señalándose para Junta de Acreedores el próximo 26 de junio de 2013 a las 10:00 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado. Hasta cuarenta días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio. Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la propuesta de convenio presentada en los términos previstos en el art. 115.3 de la Ley Concursal. Tienen derecho de asistencia a la Junta los acreedores que figuren incluidos en la lista definitiva de acreedores, pudiendo hacerse representar por medio de apoderados en la forma prevista en el art. 118 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 15 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal02/03/2013⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 30/2011Ordonnance 19/02/2013
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º Dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, Hago saber: que en el procedimiento concursal 30/2011, en la que se declaró en concurso a "Maspalomas Hoteles, S.A.U.", con C.I.F. n.º A-07020795, inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al Tomo 1439, Folio 116, Hoja PM-25678, inscripción 22.ª, se ha dictado Auto el día de la fecha en el que se acuerda: Se procede al nombramiento como nuevo Administrador del concurso a la entidad Sánchez y Camejo, Auditores y Consultores, S.L.P., con domicilio profesional sito en esta ciudad, c/ Graciliano Afonso, n.º 13, 1.º- A, telf.: 928.23.29.32, Fax: 92/8.24.62.58, que reúne los requisitos del artículo 27 de la Ley Concursal. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de febrero de 2013.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso20/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasProc. 30/2011Ordonnance 06/03/2012
Edicto Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria. Hace saber: Que en los autos del Concurso de Acreedores n.º 30/2011, en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Maspalomas Hoteles, S.A.U., con C.I.F. n.º A-07020795, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 6 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal15/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasProc. 30/2011Ordonnance 02/11/2011
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, hago saber: Que en el procedimiento concursal 30/2011 de la mercantil Maspalomas Hoteles, S.A.U., con CIF n.º A-07020795, en la Sección Primera se ha dictado Auto el 31/10/11 en el que, entre otros extremos se acuerda: El cambio de la situación de intervención de facultades del concursado acordó en Auto de fecha 11/07/11, sutituyéndolo por la suspensión del ejercicio por el deudor concursado Maspalomas Hoteles, S.A.U., cuyo administrador único es Shatterproof, S.L., representada por don Iván Losada Castell, de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal, con todos los pronunciamientos inherentes a la presente resolución, causando efecto desde la notificación de la presente a las partes Las Palmas de Gran Canaria, 2 de noviembre de 2011.- Secretaria judicial.
- Otro acto concursal26/07/2011⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 30/2011Ordonnance 11/07/2011
Doña Teresa de Jesús Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º dos de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 21.5 y 23 de la Ley Concursal, hago saber: Que en el procedimiento concursal 30/2011, se ha dictado auto el día 11/07/11, en el que, entre otros,extremos se acuerda: Se declara el concurso de la entidad "Maspalomas Hoteles, S.A.U.", con C.I.F. n.º A-07020795, inscrita en el Registro Mercantil de Palma de Mallorca, al tomo 1.439, folio 116, hoja PM-25678, inscripción 22ª, que se tramitará por el procedimiento ordinario y que tiene carácter voluntario. Se designa Administrador del concurso a don Marcelino Alamar Llinás, como Abogado, a don Antonio Camejo Betancort, Economista y la entidad mercantil "Grisaleña, S.L." como acreedor. La deudora conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Llámese a los acreedores para que, conforme a lo previsto en el art. 85 de la Ley Concursal, pongan en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". La comunicación de créditos deberá realizarse aportando copia documental para la administración concursal bajo apercibimiento de no ser reconocido el crédito o de su posibilidad de clasificarlo conforme a lo previsto en artículo 92.1 LC. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 11 de julio de 2011.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.