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Procédure collective

MATBROKER IBERICA SL

CIF B63548747Voir la fiche société

Publications
212/06/201022/12/2011
Procédure
307/2010
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona
Administrateur judiciaire
D

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal22/12/2011
    ⚖️ BARCELONAProc. 307/2010Ordonnance 16/10/2011

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.° 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el Concurso n.° 307/2010, seguido en este Juzgado a instancia del Procurador Octavio Pesqueira Roca en nombre Matbroker Iberica, S.L., con domicilio en C/ Anselmo Clavé, n.° 26-28, bajos, Pineda de Mar y CIF B63548747, se ha dictado auto en fecha 6.11.2011, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo. Barcelona, 16 de octubre de 2011.- EL Secretario Judicial, don Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso12/06/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de BarcelonaProc. 307/2010Ordonnance 06/05/2010

    Edicto de declaración de Concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 307/2010 B. Fecha del auto de declaración: 5/05/10. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada: Matbroker Ibérica, S.L., con domicilio en Pineda de Mar, Anselmo Clave, 26-28 bx, con CIF n.º B63548747. Administradores concursales: D. Rafael Abati García-Manso, como Auditor de cuentas. Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes nº 111, Edificio C, planta 13, Barcelona (08014), la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el BOE. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 6 de mayo de 2010.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.