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Procédure collective

MATELE SOFT SL

CIF B80406275Voir la fiche société →

Publications
4 — 11/02/2009 → 22/05/2026
Procédure
265/2008
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 265/2008Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 08/05/2026

    Auto de conclusión de concurso

  2. Otro acto concursal22/05/2026
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE MADRID Proc. 265/2008Juge : ANDRES SANCHEZ MAGROOrdonnance 08/05/2026

    Cese de Administrador concursal

  3. Conclusión del concurso12/05/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 265/2008Juge : D. ANDRÉS SÁNCHEZ MAGROOrdonnance 08/05/2026

    AUTO CONCLUSIÓN CONCURSO

  4. Otro acto concursal11/02/2009
    ⚖️ MADRID.Ordonnance 27/01/2009

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid anuncia: Primero.-Que en el procedimiento concursal número 265/08, referente al deudor Matele Soft, S. L., con CIF B-80406275, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Segundo.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto, que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en "La Razón", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Tercero.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y Procurador. Madrid, 27 de enero de 2009.- El/La Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.