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Procédure collective

MATERIALES DE CONSTRUCCION AGUIAR SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B35062058Voir la fiche société

Publications
1222/12/201230/01/2025
Procédure
74/2012 · 03/2016 · 12/2012
Tribunal
Mercantil - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso30/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 74/2012Juge : GUILLERMO FERNÁNDEZ GARCÍAOrdonnance 27/01/2025

    AUTO DE CONCLUSIÓN DE CONCURSO

  2. Otro acto concursal27/01/2022
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 74/2012Juge : JOSE PABLO CARRERA FERNANDEZOrdonnance 10/06/2021

    DECLARA LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL COCURSO ACUERDA EL CESE DEL ADMINISTRADOR CONCURSAL ACUERDA LA EXTINCION DE LA CONCURSADA Y LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO MERCANTIL Y LA PUBLICIDAD DE ESTAS MEDIDAS

  3. Otro acto concursal09/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 74/2012Juge : ALVARO RUEFA TORTUEROOrdonnance 09/04/2021

    RECIBIDO EL ESCRITO PRESENTADO POR ALEJANDRA LUIS AFONSO ACEPTANDO EL CARGO DE ADMINISTRADORA CONCURSAL Y ADJUNTANDO EL SEGURO DE RC UNASE A LOS AUTOS DE SU RAZON

  4. Otro acto concursal09/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 74/2012Juge : ALVARO RUEGA TORTUEROOrdonnance 09/04/2021

    Debo declarar y declaro a D. Herland Rodrigo Zeballos y, asimismo, debo acordar y acuerdo la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa y/o de bienes que liquidar con todos los efectos que ello conlleva, en concreto:

  5. Apertura de liquidación09/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 74/2012Juge : AURELIA BELLO FERNÁNDEZOrdonnance 09/04/2021

    AUTO DE DECLARACIÓN DE CONCURSO Y APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACIÓN

  6. Otro acto concursal11/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 74/2012Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 10/06/2021

    AUTO APROBANDO EL PLAN DE LIQUIDACIÓN

  7. Declaración de concurso26/05/2021
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 74/2012Ordonnance 09/04/2021

    Edicto. Doña Agueda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.º 1, por el presente, Hace saber: Que en el procedimiento concursal número 74/2012-15, seguido en virtud de la declaración de concurso de la mercantil Materiales de Construcción Aguiar, S.L., con n.º de CIF B-35062058, y domicilio social en Las Palmas de G.C., se ha dictado en fecha 9 de abril de 2021 auto por el que se ha acordado a petición de parte, conforme al art. 407.1 del TRLC, la apertura de la fase de liquidación de concurso,con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del TRLC. Las Palmas de Gran Canaria, 9 de abril de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, Agueda Reyes Almeida.

  8. Apertura de liquidación13/04/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 74/2012Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 09/04/2021

    Se acuerda la apertura de la fase de liquidación del concurso, con los efectos previstos en los artículos 411 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, y la reapertura de la sección de calificación

  9. Otro acto concursal14/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 74/2012Juge : JACINTO TALENS SEGUIOrdonnance 09/04/2021

    AUTO DECLARACION CONCURSO, NOMBRAMIENTO ADMINISTRADOR CONCURSAL a PALAFOX ABOGADOS Y ECONOMISTAS SL, E INTERVENCION DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACION.

  10. Declaración de concurso06/05/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 03/2016Ordonnance 31/03/2016

    EDICTO D/DÑA. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber que en el procedimiento concursal número 0000074/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso de Materiales de Construcción Aguiar, S.L. y CIF nº B35062058, se ha dictado Sentencia en fecha 23/03/2016 que Aprueba la Propuesta de Convenio presentada en este procedimiento y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Apruebo la Propuesta de convenio de Materiales de Construcción Aguiar, S.L., presentada en las presentes actuaciones, que queda unida a esta resolución formando parte integrante de la misma. Dése a esta resolución la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Fórmese la sección de calificación del concurso, que deberá encabezarse con testimonio de la presente resolución, incorporándose asimismo testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación aportada por el deudor, del auto de declaración de concurso y del informe de la administración concursal (art. 167.1 LC). Las Palmas de Gran Canaria, 31 de marzo de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  11. Declaración de concurso09/05/2013
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 74/2012Ordonnance 26/04/2013

    Edicto. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 74/2012, seguido en virtud de la declaración de concurso "Materiales de Construcción Aguiar, S.L", con CIF B-35062058, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el artículo 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 26 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.

  12. Declaración de concurso22/12/2012
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 12/2012Ordonnance 12/12/2012

    Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000074/2012, seguido a instancias de la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Materiales de Construcción Aguiar, S.L., se ha dictado auto el día 07/12/2012, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Materiales de Construcción Aguiar, S.L. con CIF n.º B35062058, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal, el presente edicto se insertará en el Registro Público concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designan como Administradores del concurso a: Don Rafael Franco Miranda, como Economista, el cual ha designado como domicilio postal el de Avd. Alcalde R. Bethencourt, 14, local 2 y código postal 3004, teléfono 928370778 y fax 928380678, así como dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Don Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaria Judicial. Firmados y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de diciembre de 2012.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.