AccueilJusticeMATRY SHOES SL

Procédure collective

MATRY SHOES SL

CIF B42585414Voir la fiche société

Publications
823/01/202029/03/2021
Procédure
919/2019 · 919/2019-D
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE · MERCANTIL - 2

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso29/03/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 919/2019Ordonnance 04/01/2021

    Auto de conclusión de concurso

  2. Conclusión del concurso02/03/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 919/2019Juge : LEANDRO BLANCO GARCIA-LOMASOrdonnance 04/01/2021

    La conclusión del presente procedimiento concursal, por insuficiencia de masa activa. Se declara aprobada la rendición de cuentas final de los administradores.

  3. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 919/2019Juge : MARIA JESUS MARTIN GARCIAOrdonnance 04/01/2021

    En la Sección I Declaración de concurso 419/20 se ha dictado Auto de declaración de concurso de CORE PROFESSIONAL ESPORTS S.L., acordándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor, al haberse solicitado liquidación.

  4. Otro acto concursal02/10/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 919/2019Juge : Florencio Moluna LopezOrdonnance 04/01/2021

    En el Concurso abreviado 215/2018 se dicto un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de APPSZOOM TECHNOLGIES, con NIF B654333138, con domicilio en Calle SANT FRANCESC 4, 3,8, 08290 - Cerdanyola del Valles.-

  5. Otro acto concursal23/07/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 919/2019Juge : PILAR SOLANOT GARCIAOrdonnance 15/07/2020

    Frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda (art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días

  6. Otro acto concursal21/02/2020
    ⚖️ ALICANTEOrdonnance 20/01/2020

    D.ª María Pilar Solanot García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado (CAN) - 000919/2019 - D en los que se ha dictado, con esta fecha, auto declarando en estado de concurso Voluntario a Matry Shoes, S.L., con domicilio en calle Jacinto Benavente n.º 1 de Petrer, CIF número B 42585414, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante Facultades: Se decreta la Suspensión de las facultades de administración de la mercantil concursada Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Identidad de la Administración Concursal: Abastar Concursales, S.L.P., con CIF n.º B 90058447 y domicilio en Avenida República Argentina nº 18, entresuelo derecha, 41011, Sevilla, correo electrónico: [email protected], y en su representación el letrado D. Manuel Seco Gordillo, con número de colegiado 6479 del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla Examen de los autos: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador y los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse Alicante, 20 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, D.ª María Pilar Solanot García.

  7. Declaración de concurso12/02/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 919/2019-DJuge : MARIA PILAR SOLANOT GARCIAOrdonnance 20/01/2020

    DECLARAR EN CONCURSO VULUNTARIO A MATRY SHOES SL

  8. Otro acto concursal23/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE ALICANTE Proc. 919/2019Juge : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAOrdonnance 20/01/2020

    Declarar en concurso.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.