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Procédure collective

MATSUR SL

CIF B11608890Voir la fiche société

Publications
312/06/201322/05/2025
Procédure
277/2013
Tribunal
Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso22/05/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 277/2013Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 14/04/2025

    AUTO CONCLUSION CONCURSO VOLUNTARIO

  2. Declaración de concurso16/01/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 277/2013Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 12/12/2024

    AUTO DECLARACION CUMPLIMIENTO INTEGRO DEL CONVENIO

  3. Otro acto concursal12/06/2013
    ⚖️ CÁDIZProc. 277/2013Ordonnance 13/05/2013

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil de Cádiz, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 277/2013, con NIG 1101242M20130000217, por auto de 13 de mayo de 2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Matsur, Sociedad Limitada, CIF: B11608890, domicilio y centro de principales intereses lo tiene en Jerez de la Frontera. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la LC. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Yolanda Morales Monteoliva, con domicilio postal C/ Manila, edif. Manila, pta. 5, 1.º C, 11407 Jerez de la Fra., y dirección electrónica [email protected]. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Cádiz, 4 de junio de 2013.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.