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Procédure collective

MECANICAS MAINSER, SOCIEDAD ANONIMA EN LIQUIDACION

CIF A13174065Voir la fiche société

Publications
712/07/201427/10/2021
Procédure
0000413/2012 · 413/2012
Tribunal
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal27/10/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000413/2012Ordonnance 04/07/2014

    Nombramiento de Administrador concursal

  2. Otro acto concursal30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000413/2012Juge : GABRIEL MARTINEZ GARCIAOrdonnance 24/05/2017

    Apertura de fase de liquidación

  3. Apertura de liquidación30/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000413/2012Juge : Miguel Angel ChamorroOrdonnance 02/11/2015

    Acuerdo el archivo de esta sección sexta del procedimiento concursal

  4. Declaración de concurso29/06/2021
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000413/2012Ordonnance 04/07/2014

    Auto de declaración de concurso

  5. Otro acto concursal03/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 4 DE CIUDAD REAL Proc. 0000413/2012Juge : EMILIO JOSE ZORNOZA ARANAOrdonnance 04/07/2014

    CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO

  6. Declaración de concurso24/07/2019
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 413/2012Ordonnance 15/07/2019

    Edicto Don José Manuel Torres Braos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n. 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 177.3 de la LC. Anuncia: 1.º - Que en el procedimiento concursal CNO 413/2012, de la mercantil MECANICAS MAINSER, S.A., con CIF. n.º A-13174065 y domicilio en Tomelloso por auto de fecha 15 de julio de 2019 se ha acordado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, con aprobación de las cuentas presentadas por la Administración Concursal. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales, con la consiguiente disolución de la citada mercantil. 2.º - Se acuerda el cese definitivo de la administración concursal designada Ignacio Alamar Llinás. 3.º - Se acuerda la cancelación de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, con la extinción de la mercantil, así como el cierre de su hoja registral debiéndose librar mandamiento/os de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros correspondientes en los que se inscribió la citada declaración. 4.º - Anúnciese la conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado que se efectuará de forma gratuita, así como en el Registro Público Concursal. 5.º - Comuníquese esta resolución acompañando testimonio de la misma al decanato de los Juzgados de Ciudad Real, y de Tomelloso para su traslado al resto de Juzgados. 6.º - La mercantil concursada quedará responsable como deudora del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar las ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare uno nuevo. 7.º - Contra esta resolución no cabe recurso alguno conforme a lo dispuesto en el art. 177.1 de la Ley Concursal. Ciudad Real, 19 de julio de 2019.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Manuel Torres Braos.

  7. Declaración de concurso12/07/2014
    ⚖️ CIUDAD REALProc. 413/2012Ordonnance 07/07/2014

    D.ª María Pilar Moreno Arenas, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, por el presente, hago saber: 1º.- Que en la Sección I de Declaración de concurso de los autos de Concurso Ordinario Necesario seguidos en este órgano judicial con el n.º 413/2012 y NIG 13034 41 1 2012 0006313, se ha dictado en fecha 04-07-2014 Auto de Declaración de Concurso Necesario de la entidad deudora "Mecánicas Mainser, S.A.", con CIF n.º A-13174065 y domicilio social en C/ Independencia, n.º 53 de la localidad de Tomelloso (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en la citada localidad de Tomelloso. 2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de la entidad deudora de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituida en el ejercicio de éstas por el Administrador Concursal designado. 3º.- Se ha designado, como administrador concursal al Letrado en ejercicio D. Ignacio Alamar Llinas, con domicilio postal en Calle Cirilo Amorós, n.º 76, 46004 Valencia, y dirección electrónica, a efectos de comunicaciones, "[email protected]", domicilios éstos que han sido señalados para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de sus créditos. 4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar, conforme a lo previsto en el artículo 85 de la L.C., a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 5º.- La Administración Concursal, con una antelación mínima de cinco días previos a la presentación del informe al juez, dirigirá comunicación electrónica a los acreedores de los que conste su dirección electrónica, informándoles del proyecto de inventario y de la lista de acreedores. 6º.- A su vez estos, conforme a lo previsto en el artículo 95.1 de la L.C., podrán solicitar a la Administración Concursal, igualmente por medios electrónicos y hasta los tres días anteriores a la presentación del informe al Juez, que se rectifique cualquier error o que se complementen los datos comunicados (art. 95.1 L.C.). 7º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal: www.publicidadconcursal.es. Ciudad Real, 7 de julio de 2014.- Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.