Procédure collective
MECTUBE S.L
CIF B06705057Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 09/03/2020 → 23/12/2020
- Procédure
- 52/2020
- Tribunal
- MERCANTIL - 1 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZ · Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz
Chronologie du dossier
- Apertura de liquidación23/12/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZÁLEZ AMADOOrdonnance 01/12/2020
Abre la fase de liquidación con suspensión del ejercicio de las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio; se declara disuelta la mercantil MECTUBE S.L., cesando en su función sus administradores.
- Otro acto concursal11/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZÁLEZ AMADOOrdonnance 26/10/2020
PUESTA DE MANIFIESTO TEXTOS DEFINITIVOS INFORME AC
- Otro acto concursal11/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZÁLEZ AMADOOrdonnance 29/07/2020
TRASLADO INFORME AC
- Otro acto concursal11/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZÁLEZ AMADOOrdonnance 03/03/2020
Nombramiento administradora concursal
- Declaración de concurso10/11/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 03/03/2020
Declara en concurso a MECTUBE SL CIF B06705057 ya que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual, con el carácter de voluntario; determina que las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio quedan intervenidas.
- Otro acto concursal10/06/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE BADAJOZProc. 52/2020Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 03/03/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso09/03/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de BadajozOrdonnance 04/03/2020
Doña Lucía Peces Gómez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Badajoz, por el presente, HAGO SABER: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el nº Sección I Declaración Cocurso 0000052/2020 se ha dictado en fecha 3 de marzo 2020 Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor MECTUBE, S.L., con C.I.F.: B-06705057, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Álvarez Chamorro, nº 2, 1º, 06300 Zafra (Badajoz). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la Administración concursal. Se ha designado, como Administración concursal a doña Sofía Vela Iglesias, con domicilio profesional en la calle San Pedro de Alcántara, núm. 14, 1ª planta, Local 1, 10.001-Cáceres y correo electrónico [email protected] señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deberán dirigirse directamente a la Administración Concursal. En caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito dirigido para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). 5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es Badajoz, 4 de marzo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Lucía Peces Gómez.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.