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Procédure collective
MEDIAFLEX CLIXES SOCIEDAD LIMITADA
CIF B43966894Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 05/06/2014 → 27/05/2017
- Procédure
- 383/2014
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal27/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saberProc. 383/2014Ordonnance 21/04/2017
Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona hago saber que: En el Concurso ordinario 383/2014 se dictó auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Mediaflex Clixes, S.L.U. con CIF:B-43966894. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art.177,1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 21 de abril de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal05/06/2014⚖️ BARCELONAOrdonnance 12/05/2014
Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el concurso voluntario ordinario con núm. 383/14-D en el que se ha dictado con fecha 12 de mayo de 2014, auto declarando en estado de concurso a la empresa Mediaflex Clixes, S.L.U. con núm. de CIF B43966894 y domicilio en calle Orleans, núm. 5 de Amposta (Tarragona) con sus facultades intervenidas. Se ha nombrado administrador concursal a Lbl Restructuring, S.L.P. quien en fecha 15 de mayo de 2014 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal en avda. Josep Tarradellas, n.º 123, 5.º B de Barcelona y dirección electrónica:[email protected] Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando abogado y procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apuc-acta. Barcelona, 15 de mayo de 2014.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.