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Procédure collective

MEGA CENTRO PLAYA HONDA SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B35338300Voir la fiche société

Publications
309/10/201329/03/2014
Procédure
203/2013
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso29/03/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 203/2013Ordonnance 19/03/2014

    Don Eduardo José Rebollo Sanz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 203/2013, seguido en virtud de la declaración de concurso de MEGA CENTRO PLAYA HONDA, S.L., con CIF n.º B35338300, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de marzo de 2014.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso21/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 203/2013Ordonnance 19/09/2013

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 203/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Mega Centro Playa Honda, S.L., se ha dictado Auto el día 19 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Mega Centro Playa Honda, S.L., con CIF n.º B35338300, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a Vidal y Verano Abogados, S.C.P., en particular a don Eugenio Vidal Rivera, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de calle Triana, n.º 103, 1.º derecha, CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928222375 y fax 928225129, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que este no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas, 9 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  3. Declaración de concurso09/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 203/2013Ordonnance 19/09/2013

    Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 203/2013, seguido a instancias de la Procuradora doña María del Carmen Benítez López, en nombre y representación de Mega Centro Playa Honda, S.L., se ha dictado Auto el día 19 de septiembre de 2013, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de la mercantil Mega Centro Playa Honda, S.L., con CIF n.º B35338300, el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Se designa como Administrador del concurso a Vidal y Verano, S.L.P., en particular a don Eugenio Vidal Rivera, abogado, el cual ha designado como domicilio postal el de Calle Triana, n.º 103, 1.º derecha, CP 35002 de Las Palmas de Gran Canaria, teléfono 928227375 y fax 928225129, así como Dirección electrónica [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas, 26 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.