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Procédure collective

MELRRUD-ALCALA SL

CIF B85913044Voir la fiche société

Publications
219/11/201516/02/2017
Procédure
742/2015 · 38/2011
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal16/02/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 742/2015Ordonnance 03/02/2017

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento Concurso Abreviado 742/2015 del deudor MELRRUD-ALCALÁ, S.L. con CIF B-85913044, por auto de fecha 30/01/2017 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación, en su caso. 3.º Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art. 178.3, declarar su extinción. Madrid, 3 de febrero de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal19/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de MadridProc. 38/2011Ordonnance 27/10/2015

    Edicto D.ª Francisca Santos-Olmo Martínez, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, Hago saber: Que en este Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de los de Madrid, se sigue concurso voluntario abreviado 742/15, en el que recayó auto de fecha 27 de octubre de 2015, en cuya parte dispositiva constan los siguientes particulares: "Se declara en Concurso Voluntario a la mercantil MELRRUD ALCALÁ, S.L. con C.I.F. B-85913044." "Se acuerda la intervención de las facultades del deudor." "Los acreedores concursales en la forma establecida en el art. 85 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, deberán poner en conocimiento del Administrador Concursal D. Francisco Javier Díaz-Gálvez de la Cámara la existencia de sus créditos, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este edicto, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, pudiendo hacerse: personalmente o mediante comunicación por correo postal en la calle Fortuny, n.º 45 Bajo-izda. (28010) Madrid, y en su dirección de correo electrónico [email protected]" Y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, expido el presente. Madrid, 2 de noviembre de 2015.- La Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.