Accueil›Justice›MENDARO AUTOAK SA
Procédure collective
MENDARO AUTOAK SA
CIF A20444717Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 04/11/2011 → 02/12/2013
- Procédure
- 939/2011
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal02/12/2013⚖️ SAN SEBASTIÁNOrdonnance 20/11/2013
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián anuncia: Que en el procedimiento concursal número 939/11-B, en el que figura como concursado Mendaro Autoak, S.A., CIF A-20444717, se ha dictado, con fecha 20 de noviembre de 2013, el auto declarando concluso el concurso y el archivo de las actuaciones por inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. La misma resolución ha decretado el cese de las limitaciones que pudieran quedar subsistentes en cuanto a las facultades de administración y disposición del deudor. Dicho auto es firme por no caber contra el mismo recurso alguno. Donostia-San Sebastián, 20 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal13/02/2013⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 939/2011Ordonnance 01/02/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 939/2011 referente al concursado Mendaro Autoak, S.A., con CIF A-20444717, por auto de fecha 01/02/2013 se ha acordado lo siguiente: 1.º Aprobar el plan de liquidación. 2.º La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. 3.º Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse y ser parte en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Donostia-San Sebastián, 1 de febrero de 2013.- El Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación22/09/2012⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 939/2011Ordonnance 04/09/2012
Edicto EL Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia-San Sebastián, Anuncia Que en el procedimiento concursal número 939/2011 referente al concursado Mendaro Autoak, S.A., con CIF A-20444717, por auto de fecha 04/09/2012 se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Mendaro Autoak, S.A., cesando en su función sus administradores sociales, que serán sustituídos por la administración concursal. Donostia - San Sebastián, 4 de septiembre de 2012.- La Secretario Judicial.
- Otro acto concursal04/11/2011⚖️ SAN SEBASTIÁNProc. 939/2011Ordonnance 20/10/2011
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Donostia - San Sebastián, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 939/2011, por auto de 20 de Octubre de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Mendaro Autoak, S.A., con NIF A-20444717, con domicilio en Calle Olaso, nº 27 bajo - 20870 - Elgoibar y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Elgoibar. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de 15 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Donostia - San Sebastián, 20 de octubre de 2011.- La Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.