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Procédure collective

MENORQUINA DE MATERIALES SA EN LIQUIDACION

CIF A07151673Voir la fiche société

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115/02/201415/02/2014

Chronologie du dossier

  1. Declaración de concurso15/02/2014
    ⚖️ PALMA DE MALLORCAOrdonnance 10/02/2014

    Esteban Martínez Rovira, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado Cno n.º 15/14 (N.i.g: 007040 47 1 2014 0000027) ha dictado en fecha 28/01/14 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Menorquina de Materiales, S.A., con cif a07151673 con domicilio en Carretera Mao-Sant Lluis, km 3.1 07710 Sant Lluis Menorca. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada. 3º.- Se ha nombrado Administrador Concursal el abogado don Juan José Mascaró Huguet, nombrado administrador concursal, con d.n.i. número 41500625-T, mayor de edad, con domicilio profesional y postal, a efectos de comunicación de créditos, en Plaza Explanada, n.º 2, 2.º Mao 07703, correo electrónico [email protected], la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 10 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.