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Procédure collective

MENPHIS BELLE SL

CIF B07925209Voir la fiche société

Publications
214/07/200915/02/2018
Procédure
531/2008
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso15/02/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 531/2008Ordonnance 28/12/2017

    D. Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso necesario n.º 531/2008, seguido contra la deudora MENPHIS BELLE, S.L., CIF B07925209, en los que por resolución de fecha 28 de diciembre de 2017 se ha acordado: "... la conclusión del concurso de MENPHIS BELLE, S.L., con archivo de las actuaciones..." "... Se aprueban las cuentas formuladas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil..." Palma de Mallorca, 6 de febrero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Otro acto concursal14/07/2009
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 531/2008Ordonnance 30/06/2009

    El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º- Que en el procedimiento n.º 531/2008, por auto de fecha 29.06.09 se ha declarado en concurso necesario al deudor Menphis Belle, S.L. con CIF B-07925209, con domicilio en c/ Oriente, n.º 136 1.º B –Llucmajor- y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Llucmajor. 2º- Que el deudor ha sido suspendido en el ejercicio de las facultades de administración y disposición de su patrimonio, siendo sustituido por la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, mediante escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil n.º 2 firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o quien acredite representación suficiente de ellos, expresando todos y cada uno de los datos relacionados en el citado artículo 85.2 y acompañando originales o copias autenticadas del título o de los documentos relativos al crédito y aportando un juego de copias para la administración concursal así como otro más si se interesare la devolución de los títulos originales. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Palma de Mallorca, 30 de junio de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.