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Procédure collective

MENSACA 1900 SA

CIF A91115766Voir la fiche société

Publications
303/04/201726/05/2022
Procédure
133/2017
Tribunal
TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2 · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso26/05/2022
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 133/2017Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 26/05/2022

    SE ADJUNTA AUTO DE CONCLUSION DEL CONCURSO

  2. Otro acto concursal27/04/2022
    ⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 2ª - 2Proc. 133/2017Juge : PEDRO MARQUEZ RUBIOOrdonnance 19/04/2022

    SE ADJUNTA EDICTO PUBLICANDO EL TRASLADO DE LA SOLICITUD DE CONCLUSION DEL CONCURSO Y LA RENDICION DE CUENTAS

  3. Otro acto concursal03/04/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de SevillaProc. 133/2017Ordonnance 21/03/2017

    EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Conocursal (LC), ANUNCIA 1.º-Que en el procedimiento número 133/2017-3, con CIF nº A91115766, por auto de fecha 6/03/17, se ha declarado en concurso Necesario al deudor MENSACA 1900, S.A., con domicilio en la calle Virgen de Luján, n.º 51- 7.º D (41011-Sevilla). 2.º-Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido D. Alfonso Graíño Lozano, con domicilio postal Plaza Padre Jerónimo de Córdoba, n.º 13 -5.º B (41003-Sevilla) y dirección electrónica [email protected] El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 3.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 21 de marzo de 2017.- Letrada de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.