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Procédure collective
MESAR PATRIMONIAL, S.L
CIF B39681226Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 10/02/2016 → 28/04/2026
- Procédure
- 14/2016
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1
Chronologie du dossier
- Declaración de concurso28/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE SANTANDER N.º 1Proc. 14/2016Juge : MARIA PEÑA LOBETOOrdonnance 27/04/2026
Declaración cumplimiento convenio
- Otro acto concursal10/02/2016⚖️ SANTANDEROrdonnance 29/01/2016
Ana del Mar Iñiguez Martínez, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil nº 1 de Santander, hago saber: 1.- Que en el procedimiento concursal 0000025/2016, por auto de fecha 21/01/16 se ha declarado en concurso al deudor MESAR PATRIMONIAL, S.L., con C.I.F. número B-39681226, y con domicilio en Paseo del Ferrocarril, 9-2ºB El Astillero (Cantabria). 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y como publicidad complementaria en la página Web del TSJC. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 5º- Que ha sido designado administrador concursal Dª NOELIA CUARTAS LAMAS, con D.N.I. 13.940.855-A, mayor de edad, con domicilio en Calle El Cid, nº 7-1ªA 39300 TORRELAVEGA, para el ejercicio del cargo en la localidad de SANTANDER, dentro del ámbito territorial del Juzgado, con número de teléfono 635.220.470, correo electrónico: [email protected] Santander, 29 de enero de 2016.- Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.