AccueilJusticeMESON LA ALCAYNA SL

Procédure collective

MESON LA ALCAYNA SL

CIF B30590590Voir la fiche société

Publications
229/12/201211/07/2017
Tribunal
JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal11/07/2017
    ⚖️ MURCIAOrdonnance 04/07/2017

    Dª Ana María Lacalle Espallardo, letrado de la Administración de Justicia de lo Mercantil nº 1 de Murcia, anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Voluntario Abreviado 441/12 de MESÓN LA ALCAYNA, S.L., con CIF B-30590590 se ha dictado el 4 de julio de 2017 auto acordando la conclusión y archivo del procedimiento. 2.- El auto se fundamenta en las causas previstas en el artículo 176 de la Ley Concursal. Y par que sirva con el fin de dar la publicidad prevista en los artículos 23, 24 y 177.3 de la Ley Concursal, se expide el presente, doy fe. Murcia, 6 de julio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso29/12/2012
    ⚖️ JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIAOrdonnance 14/12/2012

    Edicto Doña Ana María Lacalle Espallardo, Secretario/a Judicial de JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de MURCIA, por el presente, Hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º SECCIÓN I DECLARACIÓN CONCURSO 0000441/2012 y NIG n.º 30030 47 1 2012 0000853 se ha dictado en fecha catorce de diciembre de dos mil doce auto de declaración de concurso del deudor Mesón La Alcayna, con CIF B 30590590, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Molina de Segura (Murcia), Urbanización la Alcayna, s/n. 2.º Se ha acordado que de las facultades de administración y disposición queden intervenidas. Se ha designado, como administración concursal a Consejeros y Consultores SLP, con CIF B 30549141, con domicilio postal en Murcia, Calle Polo de Medina, n.º 21, 3.º, 3004, teléfono 968 221 922 fax 968 219 131 y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos [email protected] 3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal [email protected]. Murcia, 14 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.