Procédure collective
EL MESTIZO SL
CIF B54723432Voir la fiche société →
- Publications
- 1 — 31/01/2019 → 31/01/2019
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal31/01/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteOrdonnance 14/01/2019
Edicto. D.ª Cristina Cifo González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero.- Que por Auto de fecha 14 de enero de 2019 en el procedimiento con número de autos 606/18-R y N.IG.03014-66-12018-0001287 se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor El Mestizo, S.L. con CIF B-54723432, con domicilio en la calle Marte, edificio Joymar nº 1, Polígono Industrial Les Calges, C.P. 03501, de Benidorm (Alicante), Segundo.-Que el deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D/Dª. Fernando Pérez-Ruibal Rodríguez con DNI 35028416Z, Abogado, designado para el desempeño en su nombre y por su cuenta del cargo de administrador concursal en el procedimiento de referencia. Que a los efectos de lo prescrito en el articulo 31 de la Ley, designa como lugar o despacho donde ejercerá el cargo en el territorio de la demarcación de este Juzgado el sito en Plaza de la Montañeta, n.º 4, entresuelo, Alicante, teléfono y fax 902 106 366 y 901 106 366 para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presente en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 28 de enero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Cifo González.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.