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Procédure collective
METALMARIN SA EN LIQUIDACION
CIF A36022291Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 18/05/2009 → 13/04/2026
- Procédure
- 165/2009
- Tribunal
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA N.º 2
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA N.º 2Proc. 165/2009Juge : ROSARIO RODRIGUEZ LOPEZOrdonnance 08/04/2026
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- Otro acto concursal03/03/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE PONTEVEDRA N.º 2Proc. 165/2009Juge : JUAN JOSE GUTIERREZ MARTINOrdonnance 03/03/2026
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- Otro acto concursal18/05/2009⚖️ PONTEVEDRA.Proc. 165/2009Ordonnance 24/04/2009
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado número 165/2009, por auto de fecha 24 de abril de 2009 se ha declarado en concurso voluntario al deudor "Metalmarin, Sociedad Anónima", con CIF A-36022291, con domicilio en Aguian-A Raña - Marín - Pontevedra el cual coincide con el centro de sus principales intereses. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal, en este procedimiento fue nombrado administrador concursal: - El Letrado Don Enrique de la Torre Rodríguez, con DNI número 35.321.247-D. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Pontevedra, 24 de abril de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.