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Procédure collective

METALVALL SYSTEM SL

CIF B12680260Voir la fiche société

Publications
513/04/201601/02/2024
Procédure
425/2015 · 01/2016
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso01/02/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 425/2015Juge : ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZOrdonnance 24/01/2024

    SE ACUERDA LA CONCLUSION Y LA APROBACION DE LAS CUENTAS PRESENTADAS POR LA ADMINISTRACION CONCURSAL

  2. Otro acto concursal12/11/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 425/2015Juge : ALEJANDRINA ARANZAZU PERIS MARTINEZOrdonnance 07/11/2023

    SE TIENE POR PRESENTADA RENDICION DE CUENTAS Y SOLICITUD DE CONCLUSION. SE PODRA FORMULAR OPOSICION A LA APROBACION DE CUENTAS EN UN PLAZO DE 15 DIAS

  3. Otro acto concursal16/06/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónOrdonnance 11/01/2016

    EDICTO Don Jorge González Rodríguez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero. Que por Auto de fecha 11 de enero de 2016, dictado en el procedimiento de concurso abreviado, n.º 000425/2015, N.I.G n.º 12040-66-2-2015-0000503, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor «Metalvall System, S.L.», domiciliado en calle Polígono Industrial Imepiel Polígono 14, Sector B,9, Vall de Uxo y C.I.F/D.N.I número B12680260. Segundo. Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero. Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a don Miguel Ortiz Sotos, con domicilio en calle Juan Rico, n.º 27, 12448 Montanejos y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto. Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el «Boletín Oficial del Estado». Quinto. La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón de la Plana, 22 de febrero de 2017.- El Letrado de la Administración de justicia.

  4. Otro acto concursal08/08/2016
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 01/2016Ordonnance 23/05/2016

    Edicto Nieves Pérez Ibáñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 11/01/2016, dictado en el procedimiento de concurso abreviado n.º 000425/2015, N.I.G. n.º 12040-66-2-2015-0000503, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Metalvall System, S.L.", domiciliado en calle Polígono Industrial Imepiel Polígono 14 Sector B,9 Vall de Uxo y C.I.F./D.N.I. número B12680260. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Miguel Ortiz Sotos, con domicilio en c/ Juan Rico, n.º 27, 12448 Montanejos y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón de la Plana, 23 de mayo de 2016.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

  5. Otro acto concursal13/04/2016
    ⚖️ CASTELLÓN DE LA PLANAProc. 01/2016Ordonnance 22/02/2016

    Edicto Jorge González Rodríguez, Letrado de la administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 11/01/2016, dictado en el procedimiento de concurso abreviado n.º 000425/2015, N.I.G n.º 12040-66-2-2015-0000503, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor "Metalvall System, S.L.", domiciliado en calle Polígono Industrial Imepiel, Polígono 14, Sector B,9, Vall de Uxó, y C.I.F/D.N.I número B12680260. Segundo: Que se ha determinado el régimen de Suspensión de las facultades de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. Miguel Ortiz Sotos, con domicilio en C/ Juan Rico, n.º 27, 12448 Montanejos, y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimiento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 22 de febrero de 2016.- El/la Letrado/a de la administración de justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.