Accueil›Justice›METROMAFFESA CONSTRUCCIONES SL
Procédure collective
METROMAFFESA CONSTRUCCIONES SL
CIF B37376316Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 07/02/2020 → 26/07/2023
- Procédure
- 8/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA · Primera instancia/Mercantil - 4
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal26/07/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 8/2020Juge : MARIA BEGOÑA MIGUEL ABANTOOrdonnance 09/06/2023
APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION
- Otro acto concursal26/07/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 8/2020Juge : SOFIA BARRERA PARDOOrdonnance 09/06/2023
Debo declarar y declaro a Don Franscisco Javier Brito Escobar con DNI 28897648B y domicilio en C/ Fray Tomás de Berlanga 12. 3ºB, 41010, Sevilla en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en
- Conclusión del concurso26/07/2023⚖️ JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 4 DE SALAMANCA Proc. 8/2020Juge : MARIA BEGOÑA MIGUEL ABANTOOrdonnance 09/06/2023
APROBACION DEL PLAN DE LIQUIDACION
- Conclusión del concurso18/07/2023⚖️ Primera instancia/Mercantil - 4Proc. 8/2020Juge : JESUS JAVIER IGLESIAS MARTINOrdonnance 09/06/2023
auto conclusión concurso
- Apertura de liquidación10/03/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 8/2020Juge : María Jesús Martín GarcíaOrdonnance 25/02/2020
Acuerdo abrir la fase de liquidación de la entidad concursada METROMAFFESA CONSTRUCCIONES S.L., formándose la Sección Quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución.
- Declaración de concurso10/03/2020⚖️ PRIMERA INSTANCIA/MERCANTIL - 4Proc. 8/2020Juge : María Jesús Martín GarcíaOrdonnance 30/01/2020
Acuerdo declarar en concurso a la mercantil METROMAFFESA CONSTRUCCIONES S.L. con CIF número B-37376316 y con domicilio en Avda. Virgen de las Nieves nº3, bajo de Santa Marta de Tormes, toda vez que ha sido acreditado su estado de insolvencia actual.
- Declaración de concurso07/02/2020⚖️ SALAMANCAProc. 8/2020Ordonnance 30/01/2020
Don Jesús Javier Iglesias Martín, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, por el presente, Hago saber, 1º.- Que en la Sección I de Declaración de Concurso nº 8/2020 seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 30 de enero de 2020 Auto de Declaración de Concurso Voluntario Abreviado de la mercantil METROMAFFESA CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF nº B-37376316, cuyo domicilio social lo tiene en avenida Virgen de las Nieves nº 3, Bajo de Santa Marta de Tormes (Salamanca). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración y disposición del deudor. 3º.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, será de UN MES desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la Administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. 4º.- La identidad de la Administración concursal es la siguiente: Letrado don FÉLIX YAGÜE GUTIÉRREZ. La dirección postal de la Administración concursal es la siguiente: Plaza del Corrillo nº19, 2º, Puerta 3, C.P. 37002 Salamanca. La dirección electrónica de la Administración concursal es la siguiente: [email protected] 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). Salamanca, 4 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Javier Iglesias Martín.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.