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Procédure collective
M F MONTELLOS BARCELONA SL
CIF B79402012Voir la fiche société →
- Publications
- 4 — 14/08/2013 → 28/05/2025
- Procédure
- 40/2013
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID · Mercantil - 1
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal28/05/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 40/2013Juge : BARBARA MARIA CORDOBA ARDAOOrdonnance 13/05/2025
DECRETO ADMITE A TRAMITE COMUNICACIÓN DE INSOLVENCIA Y APERTURA DE NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso28/05/2025⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MADRID Proc. 40/2013Juge : NO CONSTA NO CONSTAOrdonnance 13/05/2025
COMUNICACION NEGOCIACIONES
- Conclusión del concurso26/05/2025⚖️ Mercantil - 1Proc. 40/2013Juge : FELICISIMO TEODORO MOLINO TEJEDOROrdonnance 13/05/2025
Se declara concluso el procedimiento concursal 40/2013 referente al deudor M.F MONTELLOS BARCELONA SL con CIF B79402012
- Otro acto concursal14/08/2013⚖️ MADRIDProc. 40/2013Ordonnance 29/07/2013
Edicto Doña Cristina Pousa Blasco, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 40/2013, por auto de fecha 28/06/2013, se ha declarado en concurso voluntario ordinario al deudor M.F. Montellos Barcelona, S.L:, con CIF: B-79402012, cuyo centro principal de intereses lo tiene en Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación de créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el Administrador Concursal D. Pablo Albert Albert, con domicilio en Paseo de Recoletos, n.º 37-41, 28004, de Madrid o comunicarse por correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] 4.º El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" de forma gratuita, indicando que el Registro Público concursal no está desarrollado reglamentariamente. No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 29 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.