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Procédure collective
MIDASCON SOCIEDAD LIMITADA
CIF B46623534Voir la fiche société →
- Publications
- 7 — 21/01/2009 → 11/03/2021
- Procédure
- 1364/2008
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · MERCANTIL - 2
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal11/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1364/2008Ordonnance 24/09/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal11/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1364/2008Ordonnance 24/09/2020
Cese de Administrador concursal
- Otro acto concursal11/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1364/2008Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 24/09/2020
VER EDICTO
- Conclusión del concurso11/03/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 1364/2008Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 24/09/2020
LOS ESCRITOS DE LA AC ADJUNTOS
- Conclusión del concurso25/09/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 1364/2008Juge : Jacinto Talens SeguiOrdonnance 24/09/2020
las Concursadas HISPANO BUILDING SA y MIDASCON, S.L se ha acordado la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones
- Apertura de liquidación29/09/2010⚖️ VALENCIAOrdonnance 07/07/2010
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de proc. concursal ordinario 1364/08 voluntario, de la deudora concursada Midascón, S.L., e Hispano Building, S.A., con CIF B-46623534 y A-46580536, con domicilio en calle Médico Eloy García, 6 Massalfassar (Valencia) y calle Cronista Carreres, 9, 7.º-N, Valencia en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 7 de julio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor o persona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la sección 6ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el artículo 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 7 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
- Declaración de concurso21/01/2009⚖️ VALENCIA.Ordonnance 08/01/2009
Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de procedimiento concursal ordinario 1364/08, habiéndose dictado en fecha 8 de enero de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso voluntario ordinario de acreedores de Midascon, S.L. y de Hispano Building, S.A. con domicilio en calle Médico Eloy García, 6 Massalfassar (Valencia) y calle Cronista Carreres, 9, 7º-N, Valencia y CIF. B-46623534 y A-46580536, respectivamente. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente Edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones acordadas en el BOE y en el Diario Levante El Mercantil Valenciano, puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asi mismo se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal, será necesario abogado y procurador. Valencia, 8 de enero de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.