AccueilJusticeMIDELVI SL

Procédure collective

MIDELVI SL

CIF B42125682Voir la fiche société

Publications
706/07/201009/11/2023
Procédure
1035/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Mercantil - 1

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal09/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1035/2010Ordonnance 18/09/2023

    Cese de las limitaciones de las facultades de administración

  2. Otro acto concursal09/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1035/2010Ordonnance 18/09/2023

    Cese de Administrador concursal

  3. Otro acto concursal09/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1035/2010Juge : IGNACIO FERNANDEZ DE SENESPLEDAOrdonnance 18/09/2023

    VER EDICTO

  4. Conclusión del concurso09/11/2023
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1035/2010Juge : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZOrdonnance 18/09/2023

    1. Debo declarar y declaro a MIGUEL PÉREZ CASTRO, con DNI número 38.146.964-S, en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y, en concreto, declaro y acuerdo:

  5. Conclusión del concurso25/09/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1035/2010Juge : Dª María Jesús del Pilar MárquezOrdonnance 18/09/2023

    Conclusión por finalización de las operaciones de liqudición y aprobación rendición de cuentas

  6. Otro acto concursal14/07/2023
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 1035/2010Juge : Dª DAVINIA DE LOS ÁNGELES JIMÉNEZ CHAMIZOOrdonnance 13/06/2023

    CONCLUSION FIN DE LIQUDIACIÓN Y PREENTACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

  7. Otro acto concursal06/07/2010
    ⚖️ MÁLAGAOrdonnance 07/06/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Primero.-Que en el procedimiento número 1035/10, por auto de 7 de junio del 2010 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Midelvi, Sociedad Limitada, con CIF B-42125682 y cuyo centro de principales intereses lo tiene en la provincia de Málaga. Segundo.-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la Ley Concursal deberán personarse en la sección primera y presentar su crédito en la sección cuarta, haciéndoles saber que deberán hacerlo en sendos escritos diferentes. De presentarse un solo escrito en el que conste el crédito se entenderá que sólo notifican o insinúan el mismo. Málaga, 7 de junio de 2010.- El/la Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.