Procédure collective
MIDIADIA SL
CIF B27775485Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 18/03/2021 → 13/05/2021
- Procédure
- 433/2020
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA · Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal13/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 433/2020Juge : ENRIQUETA SANMARTIN CARBONOrdonnance 03/03/2021
Resolución sobre las facultades de administración
- Conclusión del concurso13/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE PONTEVEDRA Proc. 433/2020Juge : ENRIQUETA SANMARTIN CARBONOrdonnance 03/03/2021
Auto de conclusión de concurso
- Declaración de concurso18/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de PontevedraProc. 433/2020Ordonnance 03/03/2021
EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, hago saber Que en el Concurso Abreviado 433/2020 y N.I.G. 36038 47 1 2020 0301296, seguido en este Juzgado, se ha dictado Auto de 03/03/21, acordando lo siguiente: 1º Declarar el concurso voluntario de la entidad deudora MIDIADIA, S.L., con CIF B-27.775.485, cuyo domicilio lo tiene en la Calle Príncipe, nº29,2ºA, Código Postal 36201, de Vigo (Pontevedra). 2º Concluir el mencionado concurso por insuficiencia de masa activa, al apreciar S. Sª. de manera evidente que el patrimonio del concursado no será presumiblemente suficiente para la satisfacción de los previsibles créditos contra la masa del procedimiento ni ser previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros, conforme a lo previsto en el artículo 470 del TRLC. 3º La extinción de la sociedad concursada y la cancelación de la misma en el Registro Mercantil de Pontevedra. 4º El Auto no es firme pues es susceptible de recurso de apelación. Vigo, 3 de marzo de 2021.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.