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Procédure collective
MII HOTEL&HOSTEL SOCIEDAD LIMITADA
CIF B19661891Voir la fiche société →
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- 1 — 20/02/2020 → 20/02/2020
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- 12/2020
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal20/02/2020⚖️ GRANADAProc. 12/2020Ordonnance 17/02/2020
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la L.C., anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 12/2020, con NIG 1808742120200000358, por Auto de fecha 6-2-2020 se ha declarado en concurso al deudor MII HOTEL & HOSTEL, S.L., con CIF B19661891, con domicilio social en calle Escudo del Carmen, n.º 16 (18009), Granada. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la LC. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido Vademecum Concursal, con CIF B-93348019, con domicilio en calle Vera del Río, 15 A, de Huétor-Vega (Granada), y dirección electrónica [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el art. 30 de la LC designa como persona natural que la representará y que asumirá la dirección de los trabajos en el ejercicio de su cargo a don Antonio López Rodríguez, con DNI 79.018214-N, Abogado y Economista, con domicilio y dirección electrónica antes indicado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" y en el/los registros correspondientes. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Granada, 17 de febrero de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Constanza Clara Lendínez Barranco.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.