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Procédure collective
MILA CONSULTORES SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B41975905Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 07/05/2009 → 13/02/2025
- Procédure
- 177/2009
- Tribunal
- Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso13/02/2025⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 177/2009Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 10/02/2025
Adjunto en anexo
- Otro acto concursal28/11/2024⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 1ª - 1Proc. 177/2009Juge : EDUARDO GOMEZ LOPEZOrdonnance 28/11/2024
Adjunto en anexo. Informe final, rendición de cuentas AC. Plazo 15d.
- Otro acto concursal07/05/2009⚖️ SEVILLA.Proc. 177/2009Ordonnance 19/02/2009
El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Primero.- Que en procedimiento número 177/2009, por auto de fecha 19 de Febrero de 2009 se ha declarado en concurso Voluntario al deudor Mila Consultore, Sociedad Limitada Unipersonal, con CIF número: B-41975905 y domicilio en calle Alfarería, número 123-C Sevilla y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Sevilla. Segundo.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de los de mayor difusión en la provincia de Sevilla. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 19 de febrero de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.