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Procédure collective

MINAS DEL CONDADO SL

CIF B36781268Voir la fiche société

Publications
523/11/201328/02/2015
Tribunal
Juzgado de lo Mercantil N. 3 de Pontevedra

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso28/02/2015
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 13/02/2015

    Edicto Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal número 0000376/2013, referente al deudor Minas del Condado, Sociedad Limitada, con CIF número B36781268, por auto de fecha 13 de febrero de 2015 se ha acordado lo siguiente: 1. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 2. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio. 3. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 4 La extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 13 de febrero de 2015.- Secretaria judicial.

  2. Otro acto concursal27/03/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 18/03/2014

    Edicto Dª María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial, del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, Anuncia: Que en la Sección V Liquidación Concurso 0000376/2013, referente al concursado Minas del Condado, Sociedad limitada, con CIF número B-36.781.268 por auto de fecha 18 de marzo de 2014, se ha acordado lo siguiente: 1. Aprobar el plan de liquidación propuesto por la administración concursal en sus propios términos, con exención del adquirente -caso de procederse a la enajenación en los términos previstos- de abonar las deudas de seguridad social del concursado. 2. La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. En Vigo, 18 de marzo de 2014.- La Secretaria judicial.

  3. Apertura de liquidación10/02/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N. 3 de PontevedraOrdonnance 28/01/2014

    Edicto D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil N. 3 de Pontevedra con sede en Vigo anuncia Que en la Sección I Declaración Concurso 0000376/2013, referente al concursado Minas del Condado Sociedad limitada con CIF B-36.781.268 por decreto de fecha veintiocho de enero de dos mil catorce se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la entidad Minas del Condado, Sociedad Limitada cesando en su función sus administradores que serán sustituidos por la administración concursal. Vigo, 28 de enero de 2014.- La Secretaria judicial.

  4. Otro acto concursal21/01/2014
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 07/01/2014

    Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con Sede en Vigo, anuncia: 1.- Que en la Sección I Declaración Concurso 0000376/2013, referente al deudor Minas del Condado, S.L., con C.I.F. B-36.781.268 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Vigo, 7 de enero de 2014.- El/la Secretario/a Judicial.

  5. Declaración de concurso23/11/2013
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 08/11/2013

    Edicto D.ª María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Xdo. do Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000376/2013 se ha dictado en fecha 8 de noviembre de 2013 Auto de Declaración de Concurso Voluntario y Abreviado del deudor Minas del Condado, S.L., con C.I.F. B-36.781.268, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en la Calle Montero Ríos, n.º 30 – 1.º. 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Roberto Lois Calvo Fernández, con D.N.I. 36098139-F, con domicilio postal en la Plaza Suárez Llanos, n.º 3, de Vigo, C.P. 36208, y dirección electrónico roberto@calvo iglesias.com; para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Vigo, 8 de noviembre de 2013.- El/la Secretario/a Judicial,

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.