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Procédure collective
MINICLINIC CENTROS MEDICOS SL
CIF B85098184Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 04/03/2010 → 06/08/2012
- Procédure
- 631/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/08/2012⚖️ MADRIDProc. 631/2009Ordonnance 11/07/2012
Edicto. Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 631/2009 referente a la concursada Miniclinic Centros Médicos, S.L., con C.I.F.: B85098184 se ha dictado auto de fecha nueve de julio de 2012 por el Magistrado-Juez, don Antonio Pedreira González en el que se ha acordado lo siguiente: 1. Acordar la Conclusión del presente concurso por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, así como el Archivo de las actuaciones, con todos los efectos que son su legal y necesaria consecuencia. 2. Declarar Aprobadas las Cuentas rendidas por la administración concursal. 3. En particular, Acordar la producción de los siguientes efectos: Cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada subsistentes. Extinción de la entidad Miniclinic Centros Médicos, S.L. (Sociedad unipersonal), disponiendo la Cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil y demás registros públicos que corresponda. El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC). A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC). Madrid, 11 de julio de 2012.- Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal04/03/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 631/2009Ordonnance 19/02/2010
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 631/2009, por auto de fecha 19-2-2010 se ha declarado el concurso al deudor Miniclinic Centro Médicos, S.L., Sociedad Unipersonal, con CIF B85098184 y con domicilio en Avenida Pío XII, n.º 61, H IB, C.P. 28016 Madrid. 2.º Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 19 de febrero de 2010.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.