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Procédure collective

MIRACLE SL

CIF B08330433Voir la fiche société

Publications
220/03/201311/10/2014
Procédure
136/2013

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/10/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 136/2013Ordonnance 28/07/2014

    Doña María Aranzazu Alameda López, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 136/13, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Miracle, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 136/2013, Sección C1. Número de identificación general del procedimiento.- 08019-47-1-2013-8000607. Entidad concursada.- Miracle, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B08330433. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de Conclusión.- 28 de julio de 2014. Barcelona, 28 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso20/03/2013
    ⚖️ BARCELONAProc. 136/2013Ordonnance 21/02/2013

    Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 136/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Miracle, Sociedad Limitada, y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de Asunto.- Concurso voluntario 136/2013 Sección C1. Número de Identificación General del Procedimiento.- 08019-47-1-2013-8000607. Entidad concursada.- Miracle, Sociedad Limitada, con código de identificaciónfFiscal número B08330433. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de Declaración.- 21 de febrero de 2013. Administradores Concursales.- Don Jordi Pellice Alemany, con correo electrónico [email protected], domicilio calle Mallorca, 245, sexto segunda, 08008 Barcelona (Barcelona), y número de teléfono 934876545. Facultades del Concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bine hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 26 de febrero de 2013.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.