Procédure collective
PANELMA S.A.
CIF A28709947Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/11/2013 → 07/03/2024
- Procédure
- 691/2013
- Tribunal
- Mercantil - 8
- Administrateur judiciaire
- Ernst & Young Abogados, S.L.P
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso07/03/2024⚖️ Mercantil - 8Proc. 691/2013Juge : JAVIER RAMOS DE LA PEÑAOrdonnance 04/03/2024
En el Concurso ordinario 691/2013 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de PANELMA S.A
- Declaración de concurso25/11/2013⚖️ BARCELONAProc. 691/2013Ordonnance 06/11/2013
Edicto de declaración de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto: Concurso 691/2013, Sección A. NIG: 08019 - 47 - 1 - 2013 - 8005231. Fecha del auto de declaración: 29/10/13. Clase de concurso: Voluntario, abreviado. Entidad concursada: Panelma, S.A. con domicilio en Santa Perpetua de la Mogoda (Barcelona) c/ Nord, n.º 10, con CIF A28709947. Administradores concursales: Ernst & Young Abogados, S.L.P. que ha designado como persona física para el ejercicio de dicho cargo a don Jordi Gras Sagrera. Dirección postal: Avda. Sarria, 102-106 en Barcelona. Dirección electrónica: [email protected] Régimen de las facultades del concursado: Intervenidas. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través, de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación en el B.O.E. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 6 de noviembre de 2013.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.