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Procédure collective

MOBILIARIO CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION

CIF B35081264Voir la fiche société

Publications
1030/05/201703/10/2024
Procédure
446/2016 · 22/2003
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · Mercantil - 2 · Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal03/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 446/2016Juge : ANA MARIN HERREROOrdonnance 24/05/2024

    AUTO DECLARACION Y CONCLUSION CONCURSO Y CONCESION DE BEPI

  2. Apertura de liquidación03/10/2024
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 446/2016Juge : JUAN PABLO RINCON HERRANDOOrdonnance 24/05/2024

    Publicidad Modificación del Plan de liquidación

  3. Apertura de liquidación20/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 446/2016Juge : guillermo fernandez garciaOrdonnance 24/05/2024

    Que en el procedimiento concursal número 446/2016 se ha acordado conforme al art. 407 del TRLC, la apertura de la fase de liquidación de los concursados Se repone en el ejercicio de su cargo a la administración concursal Mª del Mar Mejías economista.

  4. Apertura de liquidación30/07/2024
    ⚖️ Mercantil - 2Proc. 446/2016Juge : guillermo fernandez garciaOrdonnance 24/05/2024

    Que en el procedimiento concursal número 446/2016 se ha acordado conforme al art. 407 del TRLC, la apertura de la fase de liquidación de los concursados Se repone en el ejercicio de su cargo a la administración concursal Mª del Mar Mejías economista.

  5. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 446/2016Ordonnance 17/03/2020

    Cese de Administrador concursal

  6. Otro acto concursal01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 446/2016Ordonnance 17/03/2020

    Auto de formación de la sección de calificación

  7. Convenio de acreedores01/07/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 446/2016Ordonnance 17/03/2020

    Sentencia Aprobatoria del Convenio

  8. Convenio de acreedores02/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 446/2016Juge : GUILLERMO FERNANDEZ GARCIAOrdonnance 17/03/2020

    SENTENCIA APRUEBA CONVENIO ACEPTADO EN JUNTA ACREEDORES DE 14 DE ENERO DE 2020

  9. Declaración de concurso06/06/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 22/2003Ordonnance 18/05/2017

    EDICTO D. Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal 0000100/2017, seguido a instancias del Procurador/a D./Dña. BRAULIO REYES RODRÍGUEZ, en nombre y representación de NOVACAN REPRESENTACIONES, S.L, se ha dictado Auto el día 18 de mayo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de NOVACAN REPRESENTACIONES, S.L. con CIF nº B35081264, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso a: D./Dña. María del Mar Mejías Jiménez, como economista, con domicilio sito en la calle Padre José de Sosa, nº 26, 2º B, 35001 Las Palmas de Gran Canaria, Teléfono 928.32.24.37 y Fax 928.32.12.03 y dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.) Las Palmas de Gran Canaria, 2 de junio de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

  10. Declaración de concurso30/05/2017
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las PalmasProc. 22/2003Ordonnance 27/03/2017

    Edicto Don Eduardo José Rebollo Sanz, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Las Palmas, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000446/2016, seguido a instancias del Procurador Don Braulio Reyes Rodríguez en nombre y representación de MOBILIARIO CANARIAS, S.L., se ha dictado Auto el día 27 de marzo de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de MOBILIARIO CANARIAS, S.L., con C.I.F. n.º B-35.081.264, inscrita en el Registro Mercantil de Las Palmas, al tomo 973, folio 212, hoja GC.- 5727, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de Voluntario. Se designa como Administrador del concurso a: María del Mar Mejías Jiménez, como Economista, con domicilio sito en la calle Padre José de Sosa, n.º 26, 2.º-B, C.P. 35.001 Las Palmas de Gran Canaria, telf.: 928.32.24.37 y Fax: 928.32.12.03 y dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda; la Intervención. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Para el caso de que algún crédito fuera presentado directamente en el Juzgado se tendrá por no comunicado, al no ser válida dicha comunicación. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Las Palmas de Gran Canaria, 26 de mayo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.