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Procédure collective
MOBILIARIO METALICO SUR SOCIEDAD LIMITADA
CIF B35091750Voir la fiche société →
- Publications
- 6 — 22/06/2017 → 20/10/2020
- Procédure
- 102/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso20/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 102/2017Juge : CECILIA FERNANDEZ PRIETOOrdonnance 23/07/2020
DECLARACION CONCURSO
- Conclusión del concurso30/07/2020⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 102/2017Ordonnance 23/07/2020
Doña Águeda Reyes Almeida, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil Nº 1 de Las Palmas, por el presente HACE SABER que en el procedimiento concursal número 102/2017, se ha dictado en fecha 23 de julio de 2020 auto declarando la conclusión del concurso de la mercantil MOBILIARIO METALICO SUR con CIF B-35091750, Registro Mercantil en el Tomo 1.192 de Sociedades, folio 123, hoja GC11613, inscripción 1ª, de Las Palmas y cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: Se declara la conclusión del concurso de MOBILIARIO METALICO SUR, S.L., por insuficiencia de la masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes. Se acuerda la extinción de la sociedad MOBILIARIO METALICO SUR, S.L. y se acuerda la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil de Las Palmas, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución firme. Las Palmas de Gran Canaria, 27 de julio de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Águeda Reyes Almeida.
- Conclusión del concurso28/07/2020⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 102/2017Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 23/07/2020
CONCLUSIÓN DEL CONCURSO
- Otro acto concursal12/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 102/2017Juge : EDUARDO PASTOR MARTINEZOrdonnance 12/12/2017
AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSION DE CONCURSO
- Otro acto concursal12/03/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Proc. 102/2017Juge : DANIEL VALCARCE POLANCOOrdonnance 12/12/2017
ACUERDO LA CONCLUSIÓN del concurso de la mercantil PROYECTOS Y SERVICIOS CONDAL SLP
- Declaración de concurso22/06/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 102/2017Ordonnance 02/06/2017
Dña. ÁGUEDA REYES ALMEIDA, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria. Por el presente se HACE SABER que en el procedimiento concursal 102/2017 se ha dictado Auto el día 2 de junio de 2017, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de MOBILIARIO METALICO SUR, S.L. con CIF, n.º B35091750, domicilio en calle Brezo, S/N, Fase 2.ª, CP 35118, Polígono Industrial de Arinaga, Agüimes, que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de VOLUNTARIO. Se designa como Administrador del concurso a ECONOLEGAL ABOGADOS Y ECONOMISTAS, S.L.P. con domicilio social en calle Dolores de la Rocha, Nº 41, CP 35001, Las Palmas de G.C., teléfono 934335410, fax 934335327 y dirección electrónica [email protected] En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC.). Las Palmas de Gran Canaria, 19 de junio de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.