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Procédure collective
MODADICAR DE TRANSPORT SOCIEDAD LIMITADA LABORAL
CIF B43952258Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 09/04/2013 → 06/05/2017
- Procédure
- 581/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal06/05/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 581/2012Ordonnance 29/03/2017
Edicto Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber que: En el concurso abreviado 581/2012 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de MODADICAR DE TRANSPORT SLL, con NIF B43952258, con domicilio en Terrassa, C/ Tarragona, 53. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 29 de marzo de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso09/04/2013⚖️ BARCELONAProc. 581/2012Ordonnance 08/03/2013
Edicto dando publicidad a la declaración de concurso Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria judicial del Juzgado Mercantil 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 581/2012, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad arriba mencionada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.-Concurso voluntario 581/2012. Sección C4. NIG del procedimiento.-0801947120128004023. Entidad concursada.- Modadicar de Transport Sociedad Limitada Laboral, S.L.L., con CIF n.º B43952258. Tipo de concurso.-Voluntario. Fecha del auto de declaración.-26/11/2012. Administrador/es concursal/es: Don Santiago Castello Almazan, como Administrador concursal único, con correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.-Intervenidas. Forma de personación.-Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.-Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del titulo o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.-Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 8 de marzo de 2013.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.