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Procédure collective

MODEL NOVIAS SL

CIF B36770246Voir la fiche société

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309/10/201011/10/2018

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso11/10/2018
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 03/10/2018

    EDICTO Doña María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, por el presente, hago saber: ANUNCIA 1.- Que en el procedimiento concursal número 0000208/2010 referente al deudor Model Novias, S.L. con CIF número B-36.770.246 por auto de fecha 3 de octubre de 2018 se ha acordado lo siguiente: 2.- Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 3.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio; salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 4.- Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 5.- Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 3 de octubre de 2018.- La Letrada de la Adminsitración de Justicia, María Luisa Sánchez Garrido.

  2. Apertura de liquidación20/07/2011
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 04/07/2011

    Edicto María Luisa Sánchez Garrido, Secretario/a judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, Anuncia: Que en el Concurso 0000208/2010, referente al concursado Model Novias, S.L., con C.I.F B-36.770.246, por auto de fecha 4 de julio de 2011, se ha acordado lo siguiente: 1.- Dejar sin efecto la fase de convenio acordada por auto catorce de marzo y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. 2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha declarado disuelta la entidad Model Novias, S.L., con C.I.F. B-36.770.246, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de este edicto, que está previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Vigo, 4 de julio de 2011.- El/la Secretario/a judicial.

  3. Declaración de concurso09/10/2010
    ⚖️ PONTEVEDRAOrdonnance 24/09/2010

    Edicto. Doña Elena García Figueira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número sección I declaración Concurso 0000208/2010 en fecha 24 de septiembre Auto de declaración de concurso voluntario de Model Novias, S.L. con C.I.F. B-36.770.246, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Vigo, en el Parque Tecnológico y Logístico, Area de Texvigo, nave 11. 2º.- Se ha acordado el mantenimiento de las facultades de administración y disposición del deudor que las seguirá ejerciendo. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la ley concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos de letrado (artículo 184.3 ley concursal). Vigo, 24 de septiembre de 2010.- El/la Secretario/a Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.