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Procédure collective

MOLCER SOCIEDAD ANONIMA

CIF A12088274Voir la fiche société

Publications
405/10/201015/07/2021
Procédure
000432/2010 · 432/2010
Tribunal
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA · MERCANTIL - 1 · Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón

Chronologie du dossier

  1. Otro acto concursal15/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000432/2010Juge : CESAR SUAREZ VAZQUEZOrdonnance 04/06/2021

    AUTO CONCLUSION CONCURSO

  2. Conclusión del concurso15/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE CASTELLO DE LA PLANA Proc. 000432/2010Juge : MARCOS BERMUDEZ AVILAOrdonnance 04/06/2021

    AUTO DE DECLARACION Y CONCLUSIÓN DEL CONCURSO. ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES POR INSUFICIENCIA DE LA MASA ACTIVA

  3. Conclusión del concurso21/06/2021
    ⚖️ MERCANTIL - 1Proc. 432/2010Juge : Francisco Gil MonzóOrdonnance 04/06/2021

    Auto conclusión del concurso

  4. Otro acto concursal05/10/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 1 de CastellónOrdonnance 01/09/2010

    Edicto Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.- Que por auto de fecha 1 de septiembre de 2010, en el Procedimiento nº 432/10, se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor "Molcer, Sociedad Anónima" con domicilio en Partida Cariñena, Polígono nº 43 de Vila-real y C.I.F/D.N.I. número A-12088274. Segundo.- Que dicho deudor conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Castellón, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.