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MOLDUCHAPA SL

CIF B96030150Voir la fiche société

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309/02/201118/02/2012

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso18/02/2012
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 02/02/2012

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1322/10 voluntario, de la deudora concursada Molduchapa, S.L., con CIF B-96030150, con domicilio en la Calle Quart, 17, Manises (Valencia) en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 2 febrero de 2012 por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda. El deudor, caso de tratarse de persona física, queda responsable del pago de los créditos restantes y los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso (art. 178 de la LC.) Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 2 de febrero de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Apertura de liquidación07/07/2011
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 17/06/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de concurso abreviado 1.322/10 voluntario, de la deudora concursada "Molduchapa S.L.", con CIF B-96030150, con domicilio en calle Quart, n.º 17, Manises (Valencia), en cuyo seno se ha dictado auto de fecha 17 de junio de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el titulo III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los Administradores o Liquidadores que serán sustituidos por el administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al artículo 144 de la Ley Concursal, y disponiendo de un plazo de diez días desde la publicación ordenada en el BOE para que cualquier acreedor opersona con interés legítimo pueda personarse en debida forma, por escrito, en la Secc. 6.ª de calificación del concurso a los efectos previstos en el art. 168 de la Ley Concursal. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 17 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso09/02/2011
    ⚖️ VALENCIAOrdonnance 18/01/2011

    Don Jorge Víctor Iglesias de Baya, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso abreviado voluntario 1322/10, habiéndose dictado en fecha 18 de enero de 2011 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez auto de declaración de concurso de acreedores de Molduchapa, S.L., con domicilio en calle Quart, 17, Manises (Valencia), CIF B-96030150, inscrita en el Registro Mercantil de la Provincia de Valencia al tomo 3611, General 924, folio 75, hoja V-12722. Que se ha acordado la intervención de las funciones de disposición y administración de la concursada, que quedarán sometidas a la autorización o conformidad de la administración concursal designada. Y de conformidad con lo ordenado, se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación acordada en el BOE puedan comunicar sus créditos a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación en los términos indicados en el artículo 85 de la Ley Concursal. Asimismo, se hace saber que para personarse en debida forma en el procedimiento concursal será necesario Abogado y Procurador. Valencia, 18 de enero de 2011.- El Secretario Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.