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Procédure collective
MOLLET LOUNGE SOCIEDAD LIMITADA
CIF B98916190Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 26/10/2020 → 30/04/2021
- Procédure
- 118/2021
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso30/04/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 118/2021Juge : Yolanda Sánchez GucemaOrdonnance 24/02/2021
Se tiene por presentada la comunicación previa, anterior a la solicitud de concurso voluntario de acreedores, presentada por el el Notario de Sevilla Dª Montserrat Álvarez Sánchez, en nombre de Dª Mª Josefa Díaz Infantez .
- Declaración de concurso10/03/2021⚖️ VALENCIAProc. 118/2021Ordonnance 24/02/2021
Edicto D. José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores número 118/2021 habiéndose dictado en fecha 24 de febrero de 2021 por el Ilustrísimo/a. Sr/a. Magistrado— Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Mollet Lounge, S.L., con CIF. B98916190, con declaración al propio tiempo de la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa. Contra la resolución de conclusión cabe interponer recurso de apelación en un plazo de veinte días y para la Ilustrísima. Audiencia Provincial de Valencia, plazo que se computará a los terceros interesados a partir de su publicación en el BOE. Valencia, 24 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justcia, José Víctor Sanz Gordón.
- Otro acto concursal26/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE VALENCIA Proc. 118/2021Juge : LUCIA MARTINEZ OREJASOrdonnance 24/02/2021
" la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber: Número de asunto: Concurso abreviado 1392/20 "
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.