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Procédure collective
MONTAJES BOMES SL
CIF B47571161Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 25/10/2010 → 03/01/2012
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso03/01/2012⚖️ VALLADOLIDOrdonnance 07/12/2011
El Juzgado de lo Mercantil de Valladolid nº 1, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 177.3, 178.3, 23.1 y 24 de la ley Concursal (LC), en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado: Anuncia Primero.- Que en el procedimiento número 048/10, por auto de 7 de diciembre de 2011 se ha declarado la Conclusión del concurso de Montajes Bomes, S.L. (CIF B47571161) y el archivo de las actuaciones. Segundo.- El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en sentencia firme de calificación en los casos de conclusión del concurso por inexistencia de bienes y derechos, el deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Tercero.- Se ha comprobado conforme a lo dispuesto en el art. 176, 1.º, 2 y 4 de la Ley Concursal la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas. Valladolid, 7 de diciembre de 2011.- El/La Secretario Judicial.
- Apertura de liquidación25/10/2010⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidOrdonnance 21/09/2010
El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, anuncia: Que el procedimiento concursal número concurso abreviado 48/10-E referente a la concursada "Montajes Bomes, S.L.", con C.I.F. B47571161, por auto de fecha 21 de septiembre de 2010 ha acordado lo siguiente: Primero.-Abrir la fase de liquidación a petición de la deudora. Segundo.-La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. Tercero.-Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal. Cuarto.-Formada la sección sexta de calificación del concurso y conforme a lo establecido en el art. 163.1.2.ª de la Ley Concursal que cualquier interesado podrá personarse y ser parte de dicha sección dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación de la concursa como culpable. Valladolid, 21 de septiembre de 2010.- La Secretaria judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.