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Procédure collective

MONTAJES CANARIAS SOCIEDAD LIMITADA

CIF B35205202Voir la fiche société

Publications
425/06/201409/12/2024
Procédure
74/2014
Tribunal
Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso09/12/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 74/2014Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 29/11/2024

    SE DECLARA LA CONCLUSIÓN DEL CONCURSO (VER ARCHIVO ADJUNTO).

  2. Declaración de concurso10/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 74/2014Juge : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAOrdonnance 02/09/2024

    DECLARAR CUMPLIDO EL CONVENIO DE ACREEDORES (VER ARCHIVO ADJUNTO).

  3. Declaración de concurso14/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaOrdonnance 19/09/2014

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal número 0000074/2014, seguido en virtud de la declaración de concurso de "Montajes Canarias, S.L.", "y Cif n.º B35205202, se ha presentado el informe de la Administración Concursal al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 19 de septiembre de 2014.- La Secretaria Judicial.

  4. Declaración de concurso25/06/2014
    ⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 74/2014Ordonnance 13/05/2014

    Edicto Doña Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil núm. 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 74/2014, seguido a instancias del procurador D. Francisco Ojeda Rodríguez, en nombre y representación de "Comercial Lobot, S.L", se ha dictado Auto el día 13 de mayo de 2014, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de "Montajes Canarias, S.L.", con CIF B35205202 el que se tramitará por el procedimiento ordinario. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de necesario. Conforme prevé el art. 23 de la Ley Concursal el presente edicto se insertará en el Registro Público Concursal y, en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado. Se designa como Administrador del concurso a: D Pablo Mariño Vila, como abogado, el cual ha designado como domicilio postal C/ Eusebio Navarro, 58, 1.ª planta, 35003, Las Palmas de Gc, teléfono 928 370563, fax 928 932229, correo electrónico [email protected]. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda, la suspensión. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del Auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 23 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en el domicilio designado por la Administración Concursal y en la forma prevista en el art. 85 de la mentada Ley. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). D. Alberto López Villarrubia, Magistrado-Juez. D.ª Águeda Reyes Almeida, Secretaria judicial. Firmado y rubricados. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el Auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en los arts. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente Edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 12 de junio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.