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Procédure collective
MONTE HERRAIZ SA
CIF A79095287Voir la fiche société →
- Publications
- 2 — 03/12/2009 → 05/03/2021
- Procédure
- 883/2009
- Tribunal
- Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid
Chronologie du dossier
- Otro acto concursal05/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de MadridProc. 883/2009Ordonnance 02/03/2021
Edicto D. Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid, anuncia: 1º.- En el procedimiento concurso abreviado nº 883/2009 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la entidad MONTE HERRAIZ, S.A., con CIF nº A79095287. 2º.- La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3º.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. Madrid, 2 de marzo de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.
- Otro acto concursal03/12/2009⚖️ MADRIDOrdonnance 18/11/2009
Don Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Madrid, anuncia: Primero.- Que en el procedimiento número 883/09, por auto de fecha 18 de noviembre de 2009, se ha declarado en concurso voluntario al deudor Monte Herraiz, Sociedad Anónima con Código de Identificación Fiscal A-79095287 con domicilio en la calle Retamar s/n en Villanueva del Pardillo (Madrid 28224). Segundo.- Que los deudores conservan las facultades de administración y disposición de su patrimonio. Tercero.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal en el plazo de 1 mes a contar de la última publicación del edicto. Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Madrid, 18 de noviembre de 2009.- El Secretario Judicial.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.