Procédure collective
MONTEMENA SL
CIF B93101707Voir la fiche société →
- Publications
- 3 — 14/12/2017 → 04/09/2019
- Procédure
- 659.01/2017 · 659/2017
- Tribunal
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Chronologie du dossier
- Conclusión del concurso04/09/2019⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 659.01/2017Juge : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAOrdonnance 02/10/2018
Que en el SECCION I DECLARACION CONCURSO 0000605 /2018, referente al deudor MILAGROS GONZALEZ HERRERO con dni nº 12.318.579D se ha presentado el informe de la Administración concursal
- Conclusión del concurso08/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaOrdonnance 02/10/2018
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: Que en el procedimiento número 659/17 (NIG: 2906742120170038987) del deudor MONTEMENA, S.L. Con CIF N.º B93101707, por auto de fecha 2 de octubre de 2018 se ha acordado la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, siendo la parte dispositiva de la referida resolución del siguiente tenor literal: Acordar la conclusión del presente procedimiento de concurso de acreedores de MONTEMENA, S.L. Con CIF N.º B93101707, por insuficiencia de masa activa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en este momento. La conclusión del concurso produce los efectos contenido en el art. 178 de la LC. Se aprueba la rendición de cuentas presentada por la AC (artículo 188 LC). Notifíquese la presente en la forma establecida en el art. 177.3 de la LC. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 4 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal14/12/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 659/2017Ordonnance 23/11/2017
Edicto. El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 659/2017 (NIG 2906742120170038987), por Auto de 23 de noviembre de 2017 se ha declarado en concurso necesario al deudor MONTEMENA, S.L., con CIF B93101707, domicilio en carretera nacional A45, km 136, RESTAURANTE MONTESOL, Málaga, 29000, y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la Administración concursal. 3.º Que la Administración concursal la integra D.ª ELENA NARVÁEZ VALDIVIA, provista de DNI 33.358.249-S, que lo hace en nombre y representación de la sociedad EXPERTOS ADMINISTRADORES CONCURSALES, S.L.P., con CIF B93161537, con domicilio en Málaga, plaza de Toros Vieja, núm. 2, 5.º C, 29002. Teléfono 952363200, y con dirección de correo electrónico [email protected] 4.º Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mes a computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). 6.º Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/ a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. 7.º En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal). Málaga, 11 de diciembre de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.