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Procédure collective

MONTEROS DE CASTA, SOCIEDAD LIMITADA

CIF B13373550Voir la fiche société

Publications
725/10/201203/03/2026
Procédure
312/2012 · 213/2012
Tribunal
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BADAJOZ N.º 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz · Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz

Chronologie du dossier

  1. Conclusión del concurso03/03/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BADAJOZ N.º 1Proc. 312/2012Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 24/02/2026

    AUTO DE ACLARACION PROCEDENTE.

  2. Declaración de concurso18/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 312/2012Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 06/02/2025

    CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  3. Declaración de concurso18/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 312/2012Juge : ZAIRA GONZALEZ AMADOOrdonnance 06/02/2025

    CUMPLIMIENTO DE CONVENIO

  4. Declaración de concurso16/05/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 213/2012Ordonnance 05/05/2014

    D.ª Lucía Peces Gómez, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, Hago saber: Que en la presente concurso voluntario abreviado 213/2012 referente a la concursada MONTERO DE CASTA, S.L., con C.I.F. B-13373550, se ha dictado Sentencia 91/2013, de fecha 05 de mayo de 2014, cuyo fallo es del contenido literal siguiente: 1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por la concursada MONTEROS DE CASTA, S.L., CIF. 13373550, que se ha reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la LC. 2.- Se acuerda el cese en su cargo del administrador concursal. Hágasele saber que deberá presentar su rendición de cuentas de su entera actuación en el plazo de un mes. 3.- Hágase saber a la concursada su obligación de informar con periodicidad semestral contada desde la fecha de esta sentencia, acerca del cumplimiento del convenio. 4.- Notifíquese la sentencia al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. 5.- Publíquese la sentencia en el Boletín Oficial del Estado y en el Tablón de anuncios de este tribunal. 6.- Firme que sea la presente, líbrense los mandamientos correspondientes, en su caso, para la inscripción de la sentencia. 7.- Se acuerda la formación de la sección de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso. Hágase constar en el edicto que dentro de los DIEZ DÍAS siguientes a la última publicación del mismo, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. 8.- Conforme establece el art. 133.1 y 133.2 de la Ley Concursal, el convenio adquirirá eficacia desde la fecha de la sentencia que lo apruebe, salvo que el Juez por razón del contenido del convenio, acuerde de oficio, o a instancia de parte, retrasar esa eficacia a la fecha en que la aprobación alcance firmeza. Desde la eficacia del convenio cesarán todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos, por los que en su caso se establezcan en el propio convenio, salvo los deberes de colaboración e información establecidos en el art.42, que subsistirán hasta la conclusión del procedimiento. Badajoz, 5 de mayo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  5. Otro acto concursal02/01/2013
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozOrdonnance 17/12/2012

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: 1.-Que en la Sección I Declaración Concurso 0000213/2012, referente al deudor Mercantil Monteros de Casta, S.L., CIF. B-13373550, se ha presentado el informe de la Aadministración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 17 de diciembre de 2012.- La Secretaria judicial.

  6. Apertura de liquidación29/11/2012
    ⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de BadajozProc. 213/2012Ordonnance 12/11/2012

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: Que en el sección I de concurso 213/2012, referente al concursado Monteros de Casta, S.L. con CIF B13373550 por auto de fecha 12 de noviembre de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la mercantil Monteros de Casta, S.L., cesando en su función sus Administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Badajoz, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.

  7. Declaración de concurso25/10/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de BadajozProc. 213/2012Ordonnance 11/10/2012

    Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Badajoz, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este órgano judicial en la sección I declaración concurso 213/2012 se ha dictado, en fecha 11 de octubre de 2012, auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor "Monteros de Casta, S.L.", con CIF B-13373550, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zarza Capilla (Badajoz), finca "Piedrasanta". Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercía el concursado. Se ha designado como administración concursal a la Letrada doña Teresa Cano Gómez con domicilio en Mérida, calle Almendralejo, n.º 6, piso 3.º F, y dirección electrónica: [email protected], para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. No se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de crédito dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la administración concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de crédito tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado". Badajoz, 11 de octubre de 2012.- La Secretaria Judicial.

Source : Registro Público Concursal et BOE Section IV. Les édits sont reproduits tels que publiés ; leur validité et leurs effets relèvent du tribunal qui les prononce.